La iniciativa, que tuvo su origen en tres mociones de Diputados que fueron refundidas en un sólo texto, faculta a las municipalidades para autorizar el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad pública.
A tal fin modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades estableciendo que los municipios podrán autorizar hasta por dos años, renovable, el cierre o medidas de control de acceso de pasajes y vías locales sin salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. También que la autorización o su renovación requerirá el acuerdo del respectivo concejo municipal, previo informe técnico de la dirección de obras y de las unidades municipales encargadas de la asesoría urbana y de la función de tránsito y transporte público, pero que esta facultad no podrá ser ejercida en ciudades declaradas patrimonio de la humanidad o respecto de barrios, calles, pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico.
El Senado acordó aumentar de dos a cinco años el plazo de cierre de las calles, pasajes y vías locales, estableciendo además una prórroga automática por igual periodo, salvo que por resolución fundada la municipalidad acuerde lo contrario, para lo cual se requerirá el acuerdo del concejo. Además, propuso establecer que el cierre de calles o pasajes debe basarse en una solicitud suscrita por al menos el 90 por ciento de los propietarios y su revocación debe también ser requerida por el 90 por ciento de los mismos.
Ambas modificaciones fueron rechazadas en la Cámara de Diputados por lo que el proyecto pasará a una Comisión Mixta para su resolución.
El cierre de las vías públicas ha motivado pronunciamientos de la Corte Suprema y de la Contraloría General de la República.
También ha originado diversas las reservas de constitucionalidad por una eventual perturbación de la libertad personal.
Vea texto íntegro de la moción, informes, discusión y tramitación boletín N° 6363.
RELACIONADOS
* Vea texto íntegro del dictamen de la Contraloría General de la República.
* Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones.
* Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema.