El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo. La gestión pendiente invocada incide en una demanda ejecutiva seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en la cual se trabó el embargo. En su resolución, la Magistratura Constitucional arguye que, la lectura del requerimiento se desprende que la parte requirente objetó la reliquidación del crédito efectuada por el Tribunal de Cobranza Laboral Y Previsional de Santiago con fecha 11 de julio de 2012, fundado en la alteración de la base de cálculo o elementos, en razón de haberse considerado para la nueva liquidación la fecha en que se acompañaron los comprobantes de pago de las cotizaciones previsionales y no la del pago efectivo de éstas, impugnación que fue desestimada por el Tribunal con fecha 8 de agosto del año 2012. El mismo requerimiento, se agrega, indica que en contra de esta resolución se interpuso recurso de apelación, el que con fecha 17 de agosto del mismo año 2012 no fue admitido a tramitación por el Tribunal de la gestión sub-lite, por improcedente, en contra de lo cual se presentó un recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de Santiago, que fue rechazado por no encontrarse previsto el recurso de apelación para impugnar la resolución en cuestión en el artículo 476 del Código del Trabajo. En este orden de cosas, el TC concluye logrando convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por configurarse, en la especie, la causal de inadmisibilidad contemplada en el N°5 del artículo 84 de la LOCTC, toda vez que la aplicación de la disposición impugnada no resulta decisiva en la resolución de la gestión pendiente, atendido que, según se desprende del propio requerimiento y de los antecedentes acompañados, no existe actualmente cuestión alguna por resolver, en la gestión pendiente invocada, en que dicha norma pueda tener aplicación.
Vea texto íntegro del requerimiento y expediente N° 2462.
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* TC no acoge a tramitación acción inaplicabilidad que impugnaba la Ley Nº 20.194 que interpretó el artículo 162 del Código del Trabajo por cuanto no satisface exigencia de contener una impugnación “fundada razonablemente”…