Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 2° del artículo 19 de la Ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). El precepto legal impugnado dispone: “Las sanciones que impongan multa serán siempre reclamables y no serán exigibles mientras no esté vencido el plazo para interponer la reclamación, o ésta no haya sido resuelta. Para interponer la reclamación contra una multa deberá acompañarse boleta de consignación a la orden de la Corte, por el 25% del monto de la misma”. La gestión pendiente incide en un recurso de reclamación que conoce la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso. El requirente estima que el precepto aludido infringiría el libre acceso a la justicia o a un tribunal de justicia, consagrado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política, ello porque a su juicio se limita el derecho de accionar judicialmente en contra de actos que afecten a su titular, así como el derecho a ejercer una defensa jurídica en contra de imputaciones infracciónales administrativas, provenientes del Estado, o sus órganos, al ejercer su potestad sancionadora. Agrega que la exigencia de consignar un porcentaje de la multa supone una presunción de infalibilidad a favor de la autoridad, en circunstancias que los actos de esta última se encuentran sujetos a revisión por parte de los tribunales de justicia. La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2475.
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