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Por unanimidad

CS acoge recurso de protección por protesta al interior de la catedral de Valparaíso.

La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado en contra de una organización animalista que realizó una protesta al interior de la catedral de Valparaíso por supuesto maltrato a perros vagos

7 de junio de 2013

La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado en contra de una organización animalista que realizó una protesta al interior de la catedral de Valparaíso por supuesto maltrato a perros vagos. En fallo unánime los ministros de la Tercera Sala acogieron la acción cautelar presentada en contra de los dirigentes de la Sociedad Protectora de Animales Carlos Puelma Besa. La resolución determina que existió actuar arbitrario de la organización al interrumpir un culto religioso con una protesta en defensa de los animales, alterando la libertad de culto: “Que de los antecedentes allegados a la causa, apreciados de conformidad a las reglas de la sana crítica, es posible constatar que la sociedad protectora de animales recurrida en estos autos perturbó e interrumpió el acto ceremonial católico, desde que con prescindencia de la legitimidad de su reclamo se hizo presente en un templo católico alterando el desarrollo del oficio religiosos que se celebraba en la Catedral de Valparaíso lesionando el ejercicio libre del culto de los feligreses que allí oraban”, sostiene el fallo. Luego, la resolución agrega: “Tal conducta aparece reñida con la libertad de culto, puesto que  la recurrida no puede perturbar al actor y a los feligreses que concurren a la Catedral de Valparaíso con actos que molesten o amaguen su derecho de participar en una manifestación de su fe con la imposición de sus convicciones y a través de manifestaciones que perturben un acto religioso. Admitirlo importaría justificar las vías de hecho para el logro de cometidos que escapan a las normas de tolerancia y aceptación que de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico deben prevalecer. Habiéndose entonces acreditado la perturbación de la garantía constitucional contemplada en el numeral 6 del artículo 19 de la Carta Fundamental, al impedir los recurridos el ejercicio libre del culto y la manifestación de las creencias de los participantes en el oficio religioso que se vio perturbado con los hechos descritos, la presente acción constitucional debe ser acogida en los términos que se decidirá en lo resolutivo”. Así, el máximo Tribunal concluye revocando “…la sentencia apelada, y se declara que se acoge el recurso de protección, y se dispone que en lo sucesivo la Sociedad Protectora de Animales Carlos Puelma Besa y sus dirigentes deberán abstenerse de perturbar los oficios religiosos que se celebren en la Catedral de Valparaíso o en cualquier recinto de una iglesia, confesión o entidad religiosa”.

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