Se dedujo recurso de queja en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago Juan Muñoz Pardo y Alejandro Madrid y del Abogado Integrante Bernardo Lara, por las faltas y abusos graves en que habrían incurrido al dictar la sentencia en la causa rol 6704-2011, que acogió el reclamo de ilegalidad planteado por la Subsecretaria del Interior (S), Sra. María Claudia Alemparte, en contra de la resolución dictada por el Consejo para la Transparencia en el Amparo Rol C406, y en consecuencia dejó sin efecto tal decisión, negando lugar a la solicitud de entrega de copias de los correos electrónicos pedidos por el Alcalde de Melipilla y dando por cumplida mediante la remisión del Oficio N° D-5917 de 10 de mayo de 2011 de la Subsecretaría la solicitud de acceso a la información efectuada por la corporación edilicia. El máximo Tribunal rechazó el arbitrio procesal, señalando que “consta del expediente tenido a la vista, reclamo de ilegalidad Rol N° 6704-2011 de la Corte de Apelaciones de Santiago, que el Tribunal Constitucional por sentencia de once de septiembre pasado declaró inaplicable en esa causa el inciso segundo del artículo 5° de la Ley N° 20285 en la parte que dispone que es pública “toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento”, precepto en que se basó la petición de entrega de los correos electrónicos, fundando su decisión, entre otros argumentos, en que respecto de los órganos del Estado el acceso a la información sólo recae sobre sus actos y resoluciones, sus fundamentos y los procedimientos que utilicen, y los correos electrónicos que dicen relación con el requerimiento, son comunicaciones y documentos privados, amparados por la garantía consagrada en el artículo 19 N° 5 de la Constitución Política de la República”. La Corte Suprema manifestó que “al acoger el reclamo de ilegalidad y dejar sin efecto la orden de entregar los correos electrónicos en cuestión, teniendo en consideración para ello la declaración de inaplicabilidad hecha por el Tribunal Constitucional, no es posible concluir que los jueces recurridos -al decidir como lo hicieron- hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte”.
Ver texto íntegro de la sentencia
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