La moción del senador Bianchi expone que durante el año 2007 presentó un proyecto de ley que planteaba la incorporación de un nuevo Párrafo al Decreto con Fuerza de Ley N° 3, Ley General de Bancos, denominado “Bases para la Fijación de Tarifa por los productos o Servicios Bancarios”, en la que no se llegó a un acuerdo. Observa luego que en el contexto de las incontables denuncias presentadas ante el Servicio Nacional del Consumidor, debido a prácticas abusivas por parte ciertas entidades privadas, esta iniciativa se fundamentaba en la necesidad de que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras estableciera –a nivel legal, y no sólo reglamentario- una regulación extensa, que fijara un marco de actuación a las instituciones bancarias y financieras, y por otro lado protegiera a los usuarios de los abusos por parte de las mismas en el cobro de comisiones. En este sentido, el proyecto de ley reafirma la necesidad de contar con un cuerpo legal que otorgue reglas claras y tranquilidad a las empresas y usuarios, por ello propone modificar el precitado DFL, estableciendo que “el Banco o institución financiera sólo podrá modificar las tarifas y gastos en la forma y periodicidad que determine la normativa legal vigente y siempre previo aviso y consentimiento expreso del usuario para, de esta manera, impedir que se produzcan alzas unilaterales por parte de las empresas en el cobro de comisiones”. Asimismo, plantea que “las instituciones bancarias deberán otorgar en forma transparente y clara, tanto a clientes como al público en general, la información íntegra sobre sus políticas en materia de cobros, las razones de su procedencia y sus montos”. En cuanto a las comisiones y gastos que cobren las instituciones bancarias por sus productos y servicios, el texto estima que “deben corresponder a servicios efectivamente prestados, con las formalidades legales pertinentes, y con el previo consentimiento del cliente”, y por tanto, “no estarán facultadas para el cobro de gestiones derivadas directamente de las obligaciones legítimamente contraídas, respecto de las cuales el banco ya está percibiendo una remuneración, a menos que se trate de una operación diferente”.
Vea texto íntegro de la moción.
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