Se dedujo recurso de protección en contra del Alcalde de la Municipalidad de Ñuñoa y en contra del Concejo Municipal de esa misma comuna, por la vulneración del derecho fundamental consagrado en el número 21, del artículo 19 de la Constitución Política de la República y, además, por la transgresión a las garantías que amparan los números 22 y 24 del artículo 19 de la Carta. El Alcalde recurrido informó señalando que ha sido el Concejo Municipal el que, con fecha uno de agosto de dos mil doce, acordó no renovar la patente de alcoholes de la recurrente y no él, pues se abstuvo de dicha determinación, limitándose a emitir el Decreto Alcaldicio que pone en ejecución la decisión del Concejo, la que él no puede vetar. La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección, mas la Corte Suprema en alzada revocó el fallo y rechazó la acción constitucional. El máximo Tribunal consideró que “…atento a lo antes razonado y a lo previsto en las normas transcritas, forzoso es concluir que el Concejo Municipal de Ñuñoa, al no renovar la patente de alcoholes rol 402447 extendida a nombre de la recurrente, y el Sr. Alcalde, al dictar el Decreto Alcaldicio subsecuente, no incurrieron en alguna conducta arbitraria o ilegal, sino que por el contrario actuaron en conformidad a la ley, desde que la decisión respectiva se encuentra debidamente fundada y fue adoptada en el ejercicio de sus atribuciones propias, razón por la que el recurso impetrado debe ser desestimado”.
Ver texto íntegro de la sentencia.
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