Un funcionario solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República por considerar ilegal el término anticipado de los servicios que prestaba en una Intendencia bajo la modalidad de honorarios a suma alzada, dado que el aviso previo por escrito que exigiría el convenio habría sido emitido por el Intendente, autoridad que, a su juicio, carecería de facultades para ello por haber suscrito su contrato con el Ministerio del Interior.
El dictamen de la Contraloría razona que, conforme al artículo 111 de la Constitución, la competencia de la autoridad reclamada para intervenir en la materia es el Intendente, ya que en el radican las funciones del Gobierno Interior de la región. Asimismo considera que la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, establece que el Gobierno Interior de cada región reside en el respectivo Intendente, quien será el representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio de su jurisdicción, y que dentro de la esfera de sus atribuciones se encuentra dirigir las tareas de gobierno interior en la región y representar extrajudicialmente al Estado para la realización de los actos y la celebración de los contratos, por lo que esa autoridad se encontraba facultada para emitir la comunicación formal de término del acuerdo suscrito por la Administración con el interesado.
Vea texto íntegro del dictamen N° 51125.
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