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Caso La Polar

CS rechazó recurso de queja respecto de sentencia de Corte de Santiago que no hizo lugar a reclamos de ilegalidad contra la SVS.

El máximo Tribunal rechazó el arbitrio procesal, señalando que “para un acertado análisis del recurso de queja cabe dejar consignado que la resolución de multa dictada por la Superintendencia de Valores y Seguros

3 de octubre de 2013

Se dedujo recurso de queja en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago Mario Rojas González, Jessica González Troncoso y Paola Herrera Fuenzalida, por las faltas o abusos graves en que habrían incurrido al dictar, con fecha 17 de abril, sentencia definitiva que rechazó dos reclamos de ilegalidad acumulados (Ingresos de Corte N° 1785-2012 y N° 1786-2012) deducidos en contra del Superintendente de Valores y Seguros.
El máximo Tribunal rechazó el arbitrio procesal, señalando que “para un acertado análisis del recurso de queja cabe dejar consignado que la resolución de multa dictada por la Superintendencia de Valores y Seguros, que puso fin a un procedimiento sancionatorio seguido en contra de Pablo Alcalde, fue objeto de dos reclamos de ilegalidad que acusaron que la mencionada decisión adolecería de irregularidades, pues quien aplicó la sanción de multa se encontraba legalmente inhabilitado para intervenir en el procedimiento administrativo por haber anticipado su opinión con conocimiento de los antecedentes y, asimismo, por revestir la calidad de parte interesada en los hechos investigados. También se denunció a través de dichos arbitrios diversas vulneraciones al debido proceso en relación con la prueba tenida en consideración para sancionar y la forma en que ella se produjo a lo largo del procedimiento tramitado por el organismo fiscalizador. Finalmente, se cuestionó que los hechos concretos que la Superintendencia estaba investigando se encuentran tipificados como delitos penales cuya investigación corresponde de manera exclusiva a los tribunales con competencia en lo criminal, aduciendo por tanto la incompetencia del Superintendente de Valores y Seguros para conocer de los mismos”.
Agrega la Corte Suprema que “aceptar el ejercicio coetáneo de los referidos medios de impugnación implica no sólo desconocer la preminencia de la norma especial contenida en el citado artículo 30 del Decreto Ley N° 3.538, que contempla el arbitrio para reclamar precisamente de las multas impuestas por la aludida Superintendencia, frente a la norma general que prevé el artículo 46 de ese mismo estatuto, cuya finalidad es la revisión de la legalidad de un acto de la Administración, sino que además conduce al absurdo de que la parte afectada tendría la opción de recurrir simultáneamente ante un juez de primer grado y ante la Corte de Apelaciones respectiva, circunstancia que atenta contra el postulado de que sobre una misma materia no pueden existir dos tribunales de distinta jerarquía competentes”, por lo que “no cabe emitir pronunciamiento sobre las eventuales infracciones de garantías alegadas, las que deberán ser expuestas en la sede de reclamación de multa”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

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