En el marco de la implementación de la Ley N° 20.673, que introduce la figura del donante universal, el Pleno de la Corte Suprema efectuó una ampliación en la instrucción relativa al procedimiento que los notarios deberán emplear cada vez que deban recibir y remitir al Servicio del Registro Civil e identificación la declaración de no ser donante.
Cabe recordar que la normativa comenzó a regir este mes y establece que las personas mayores de 18 años serán donantes de órganos por el solo ministerio de la ley, salvo manifestación en contrario mediante un documento fidedigno otorgado ante notario público. (Véase relacionado)
La instrucción nace, a partir de una presentación –por parte del Ministro de Salud, Jaime Mañalich– para que se fije tal procedimiento, a efectos de conformar el Registro Nacional de No Donantes, mientras no se dicte el Reglamento respectivo que la ley ordena.
En la oportunidad, se precisó que “documentación fidedigna” podrá ser una escritura pública que otorgue el compareciente –de acuerdo al art. 403 del COT– o mediante una autorización de la firma en un documento privado ante Notario, debiendo protocolizarse y dejar constancia en el libro respectivo, conforme a los arts. 415 y 430 del mismo cuerpo legal.
A su turno, el funcionario público encargado de dar fe tendrá un plazo de 48 horas para remitir copia de tal documentación al Registro Civil para los efectos ya descritos.
Respecto al arancel de tales actuaciones, deberá estarse a la Vea comunicado de prensa.
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