Se dedujo acción de protección en contra de la Universidad del Mar y del Ministro de Educación por parte de un estudiante de la carrera de medicina de dicha Casa de Estudios, a fin de que se declare ilegal y arbitrario el plan de reubicación para proseguir estudios, que hasta el momento no alcanza a los alumnos de los primeros años de medicina, todo lo cual constituiría una vulneración a la igualdad ante la ley y del derecho de propiedad.
La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, confirmó el fallo de primera instancia, rechazando el arbitrio constitucional, para lo cual sostuvo, siguiendo al tribunal de primera instancia, que “las autoridades recurridas han decidido el cierre de la Universidad del Mar y la cancelación de su personalidad jurídica, sobre la base de textos legales expresos, como lo son las normas contenidas en las Leyes N°s 18.956, de 1999, que reestructuró el Ministerio de Educación, 20.370, de 2009, que estableció la Ley General de Educación y, desde luego, el artículo 19 N° 10 de la Constitución Política de la República”, agregando que, “en consecuencia, el actuar de la parte recurrida se ha ajustado a la normativa legal vigente en el país estando facultado el Ministerio de Educación para adoptar las medidas que devinieron en el cierre de la Universidad del Mar, por lo que tampoco puede calificarse de arbitrario”.
El máximo Tribunal sostuvo en consecuencia que “el Ministerio de Educación carece de atribuciones para apercibir u obligar a recibir alumnos en las Instituciones de Educación Superior si estas estiman que determinados alumnos no reúnen las exigencias de admisión. Con mayor razón tampoco puede la disuelta Universidad del Mar exigir a otra entidad de Educación Superior que reciba a sus alumnos en las carreras que estos deseen”.
Ver texto íntegro de la sentencia
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