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Decisión es arbitraria.

CS acoge acción de protección deducida contra Municipalidad de Valparaíso que negó otorgamiento de patente de alcoholes.

“la potestad del otorgamiento de patentes de alcoholes radica en el alcalde, quien por expresa disposición del artículo 65 letra ñ) de la Ley 18.695, requiere para ejercer dicha atribución, el acuerdo del Concejo Municipal”.

2 de mayo de 2013

Se dedujo acción de protección en contra de la Municipalidad de Valparaíso por parte de una sociedad anónima, a fin de que se declare ilegal y arbitraria la resolución que rechazó un otorgamiento de patente de alcoholes a la recurrente, todo lo cual constituiría una vulneración del derecho a desarrollar una actividad económica lícita, además del derecho de propiedad.
La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, confirmó el fallo de primera instancia, acogiendo el arbitrio constitucional, para lo cual sostuvo, siguiendo al tribunal de primera instancia que “la potestad del otorgamiento de patentes de alcoholes radica en el alcalde, quien por expresa disposición del artículo 65 letra ñ) de la Ley 18.695, requiere para ejercer dicha atribución, el acuerdo del Concejo Municipal”.
Agrega la resolución confirmada por el máximo Tribunal que en “la adopción de su decisión, el Concejo Municipal debe ajustarse a las exigencias de todo acto administrativo, esto es, el Acuerdo debe ser siempre fundado, conforme lo dispone en el artículo 11 de la Ley 19.880 en su inciso 2°: “Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos cuando afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos”. Asimismo, debe dar cumplimiento a las exigencias legales y evaluar, además, otros aspectos vinculados a la función que esas entidades desarrollan en su ámbito territorial, tales como la seguridad, molestias vecinales u otras, concordante con la finalidad última de los municipios, consistente en satisfacer las necesidades de la comunidad local, pudiendo por tanto rechazar el otorgamiento de una patente de alcohol en consideración a tales objetivos, sin perjuicio de lo cual, su decisión debe ser discrecional y reflejar el resultado de un debate profundo del tema a decidir, es decir, no puede ser arbitrario o antojadizo”.
Por ello se concluye que “la negativa del Concejo Municipal resulta arbitraria por carecer de fundamento, lo que acarrea la vulneración de la garantía prevista en el artículo 19 N.° 21 de la Constitución Política de la República , esto es, “el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público, o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen”, que no se satisface por la sola explotación del supermercado como aduce la recurrida, desde que se le está impidiendo ampliar su productividad”.

Ver texto íntegro de la sentencia.

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