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No se probó falta de servicio.

CS rechaza casaciones y confirma sentencia que negó lugar a acción indemnizatoria contra servicio de salud.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma, “debido a que no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 citado en el párrafo precedente, porque con la sola excepción de la causal que se refiere a la falta de ponderación de la prueba aportada en segunda instancia, todos los otros supuestos vicios aparecen cometidos en la sentencia de primer grado que fue confirmada por la de segunda instancia en contra de la cual ahora se recurre, sin que oportunamente se haya deducido el correspondiente recurso de casación formal en contra de la primera, limitándose a recurrir de apelación sin impugnarla de nulidad por los vicios formales que se expresa le afectan”.

2 de mayo de 2013

Se dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que, confirmando la de primer grado, rechazó una acción de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra de un Servicio de Salud, derivada de la muerte de un menor de edad tras 17 meses en estado vegetal.
En el arbitrio de nulidad formal se denuncia la omisión de los requisitos de la sentencia, en tanto sólo enunció brevemente el daño moral reclamado, sin referirse en su integridad a lo demandado, además de omitir hechos no controvertidos sobre las atenciones médicas prestadas. Agrega además que no se ponderaron un conjunto de trabajos científicos acompañados, que se refieren a la hidrocefalia en la infancia”, a la “derivación ventriculoperitoneal” y al “mal funcionamiento shunt líquido cefalorraquídeo”. Finalmente, señala que se omitió parcialmente la resolución del asunto controvertido, en tanto sólo se pronunció respecto del daño moral causado por la muerte del menor, esto es, sobre el daño moral directo y mediato, sin que emitiera una decisión respecto al daño moral causado a sus representados por el daño neurológico.
En el arbitrio de nulidad sustancial se denuncia la infracción de los artículos 4 y 42 de la Ley N° 18.575, 38 de la Ley N° 19.966 y artículos 19 a 24 del Código Civil, en tanto se da por establecido el deteriorado estado de salud del hijo de los actores, pero de ninguno de los medios de prueba que se aluden permite advertir una inexistente, tardía o deficiente prestación de servicios por el demandado, agregando que del informe del perito forense designado en la causa criminal que se intruyó se concluye que las atenciones médicas, procedimientos y tratamientos otorgados al menor se ajustaron a la práctica médica habitual. Agregó que de no haberse interpretado erróneamente las normas que se denuncian infringidas, en orden a qué debe entenderse por falta de servicio, se habría concluido que el Servicio de Salud demandado es responsable del daño moral sufrido por los actores y se habría revocado la sentencia de primer grado, acogiéndose la demanda.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma, “debido a que no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 citado en el párrafo precedente, porque con la sola excepción de la causal que se refiere a la falta de ponderación de la prueba aportada en segunda instancia, todos los otros supuestos vicios aparecen cometidos en la sentencia de primer grado que fue confirmada por la de segunda instancia en contra de la cual ahora se recurre, sin que oportunamente se haya deducido el correspondiente recurso de casación formal en contra de la primera, limitándose a recurrir de apelación sin impugnarla de nulidad por los vicios formales que se expresa le afectan”. En cuanto a la prueba que se denuncia como omitida, declaró que “el fallo reflexiona sobre ella, calificándola de contenido eminentemente técnico y especializado, que no altera las conclusiones arribadas en ese fallo y en el de primer grado, argumentación suficiente si se considera que tales documentos emanan de terceros que no concurrieron a estrados a ratificarlos y que se refieren a materias científicas propias de una prueba pericial”.
El máximo Tribunal desestimó también el recurso de casación en el fondo, declarando que “discurre sobre la base de hechos diferentes de aquellos establecidos por los jueces del fondo, sin que se hubiese alegado infracción de normas reguladoras de la prueba. En efecto, el recurso en estudio pretende establecer que los dependientes del Servicio de Salud demandado no prestaron los servicios de su especialidad que requería el menor Carlos Vidal Parra, o que esta prestación se realizó en forma tardía o deficiente, circunstancia fáctica alegada por el objetante que no fue determinada por los jueces del mérito y que, por el contrario, fue desestimada por éstos, al expresar que no resultó demostrado que la atención médica efectuada al hijo de los actores haya sido deficiente”.

Ver el texto íntegro de la sentencia.

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