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Se vulneró igualdad ante la ley.

CS acoge protección y deja sin efecto expulsión de socio de club de yates.

“el actuar de la recurrida resulta arbitrario, por cuanto se adoptó la medida de desafiliación sin escuchar al socio sancionado y sin que existiera mérito para ello, en atención a que el pago de las cuotas en que se fundamenta la medida cuestionada se encontraba, al menos, documentado, sin que se haya adoptado igual sanción para otro de los socios que se encontraba en condiciones similares, vulnerando con ello las garantías constitucionales que los numerales 2° y 3° inciso quinto del artículo 19 de la Constitución Política de la República”.

30 de abril de 2013

Se dedujo acción de protección en contra del directorio de un club de yates, por cuanto imputando incumplimiento de los estatutos sociales determinó la expulsión de un socio, declarando además la existencia de una deuda, exigiéndose documentar el pago de cuotas sociales  en una época distinta y estando las mismas pagadas con una letra que no fue presentada a cobro por el tesorero, por lo cual se le priva de su calidad se socio y se le cobran cuotas como si lo fuera.
Considera el actor que tal proceder es arbitrario e ilegal, pues se le ha dado un trato diferente que a los otros socios, vulnerando sus garantías constitucionales, en específico las de la igualdad ante la ley, su derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y el derecho de propiedad.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió la acción de protección y la Corte Suprema, en alzada, confirmó la sentencia sin declaración.
En su fallo, y tras rechazar la alegación de extemporaneidad, el máximo Tribunal razonó que “si bien los Estatutos del Club de Yates de Quintero hacen perder la calidad de socio por el retraso en el pago de un semestre de cuotas sociales, del mérito de los antecedentes consta que, a la fecha de la Sesión de Directorio en la que se acordó tal medida respecto del señor Bartucevic, el pago de las cuotas sociales que se señalaban como adeudadas se encontraba documentado a través de la letra de cambio suscrita por éste”, agregando que “con fecha 30 de enero de 2013 el pago se hizo por transferencia a la cuenta corriente del Club”, sin que se acredite que se haya aplicado un trato similar respecto de otros deudores.
Así, “el actuar de la recurrida resulta arbitrario, por cuanto se adoptó la medida de desafiliación sin escuchar al socio sancionado y sin que existiera mérito para ello, en atención a que el pago de las cuotas en que se fundamenta la medida cuestionada se encontraba, al menos, documentado, sin que se haya adoptado igual sanción para  otro de los socios que se encontraba en condiciones similares,  vulnerando con ello las garantías constitucionales que los numerales 2° y 3° inciso quinto del artículo 19 de la Constitución Política de la República”.

Ver el texto íntegro de la sentencia.

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