Una comerciante dedujo reclamación en contra de una resolución de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) que le obliga a hacer retiro inmediato de cilindros de gas licuado instalados al interior de su local, pese a que la instalación de gas con sello verde se habría efectuado por personal técnico, otorgándose la certificación pertinente.
En su informe, la autoridad reclamada sostuvo que actuó en virtud de sus atribuciones fiscalizadoras de carácter legal y teniendo presente que la reclamante instaló un cilindro de gas en un lugar no permitido, lo que le fue representado en varias ocasiones, lo que además se realizó por una empresa sancionada y no autorizada para tal efecto.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación, ordenando el retiro inmediato de los cilindros de gas licuado que se encuentran al interior del recinto de la reclamante. Para arribar a su conclusión, el Tribunal de alzada tuvo presente que la recurrente reconoce los hechos en que se funda la resolución impugnada, que habrían sido advertidos por escrito por la autoridad recurrida, sin haber dado cumplimiento a lo ordenado, a pesar de que “ha tenido un holgado plazo para adoptar las medidas destinadas a corregir las deficiencias que se han observado”, todo lo cual resulta en evidente peligro para la comunidad que habita en el edificio donde se ubica el establecimiento.
La Corte Suprema confirmó, sin modificaciones, la sentencia apelada.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema.
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