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Fue confirmada.

Corte de Rancagua rechaza protección por vías de hecho en deslindes.

“los antecedentes acompañados resultan insuficientes para establecer hechos indubitados que permitan atribuir al recurrido la ejecución de actos arbitrarios o ilegales susceptibles de ser remediados por esta vía, más aún, si todos los afectados reconocen la existencia de un juicio de lato conocimiento, en el que son partes, en el cual deberá dilucidarse la propiedad de la franja de terreno en disputa”.

19 de abril de 2013

Se dedujo acción de protección por la apropiación, por vías de hecho, de un inmueble respecto del cual se encuentra en tramitación una acción reivindicatoria, además de la destrucción de una pirca de piedras que constituía el deslinde entre los terrenos de las partes y la ejecución de trabajos con maquinaria pesada.
El actor consideró que tal proceder era arbitrario e ilegal, por cuanto alega ser el propietario del bien y no se ha resuelto el proceso reivindicatorio, vulnerándose sus garantías constitucionales, en específico, las del derecho de propiedad.
Informando el libelo, la recurrida solicitó su rechazo señalando que el arbitrio es extemporáneo, que la real pretensión de los recurrentes es apoderarse de una superficie de terreno que le pertenece y que, encontrándose la discusión de fondo en conocimiento de los tribunales ordinarios, no resulta procedente que se conozca de los hechos por esta vía. Niega la existencia de las pircas en cuestión y hace ver que fue necesario construir un muro y limpiar.
La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó la acción de protección y la Corte Suprema, en alzada, confirmó sin declaraciones la sentencia recurrida.
En su fallo, la Corte de Rancagua señaló que “los antecedentes acompañados resultan insuficientes para  establecer hechos indubitados que permitan atribuir al recurrido la ejecución de actos arbitrarios o ilegales susceptibles de ser remediados por esta vía, más aún, si todos los afectados reconocen la existencia de un juicio de lato conocimiento,  en el que son partes, en el cual deberá dilucidarse la propiedad de la franja de terreno en disputa”.

Ver el texto íntegro de la sentencia.

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