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Reitera jurisprudencia.

Corte Suprema acogió acciones de protección por aumento unilateral en precio base del plan de salud de afiliados a una ISAPRE.

“exige una razonabilidad en sus motivos, esto es, que la revisión responda a cambios efectivos y verificables de los precios de las prestaciones cubiertas por el plan”.

12 de abril de 2013

Se dedujeron tres recursos de protección en contra de una ISAPRE que cuanto procedió a modificar unilateralmente el precio base del plan de salud de los recurrentes, ofreciéndoseles mantener el existente, pero incrementando su costo. Se hizo recaer la ilegalidad y arbitrariedad en el acto de modificar unilateralmente un contrato bilateral y en la falta de fundamentos para el mismo.
En su informe, la recurrida alegó que la modificación se enmarca en la normativa que los rige, la que permite a la Isapre modificar unilateralmente el precio base del respectivo plan de salud. Además, asegura que ha entregado suficiente información respecto al alza en comento.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos, pero la Corte Suprema revocó las sentencias en alzada, acogiendo en cada uno el arbitrio constitucional.
En resolución, el máximo Tribunal constató que, a pesar de reconocerse la facultad revisora de la recurrida, su ejercicio “exige una razonabilidad en sus motivos, esto es, que la revisión responda a cambios efectivos y verificables de los precios de las prestaciones cubiertas por el plan”, lo cual se justifica tanto por el carácter extraordinario de la facultad de la Isapre como por la particular situación en que se encuentran los afiliados a un plan. Una alteración en el contrato se debe fundar en “un cambio efectivo y plenamente comprobable del valor económico de las prestaciones médicas, en razón de una alteración sustancial de sus costos”. Así, aplicando este razonamiento el caso sublite, y luego de revisar la carta de adecuación por medio de la cual la Isapre pretende justificar su actuación, la Corte Suprema estimó que ésta no cumple con la exigencia de razonabilidad, toda vez que “ésta se circunscribe a afirmar con cifras y criterios generales que los costos de la institución recurrida para otorgar las prestaciones a que está obligada han aumentado, sin que ello se demuestre o justifique de manera cabal, pormenorizada y racional”.
De esta forma, concluye el fallo, la actuación de la recurrida es arbitraria y vulnera el derecho de propiedad de la recurrente, “desde que lo actuado implica una disminución concreta y efectiva en el patrimonio de ésta al tener que soportar una injustificada carga derivada del mayor costo de su plan de salud por este motivo”.
En su parte resolutiva, además de dejar sin efecto el aumento del precio base del plan de salud del recurrente, dispuso que éste no podrá ser afectado en el futuro ante iguales supuestos de hecho, “puesto que la protección otorgada por la jurisdicción es permanente y no transitoria”.
En su prevención, la Ministra Sandoval y el Ministro Fuentes no compartieron el segundo punto resolutivo, al observar que los artículos 197 y 198 del D.F.L. N° 1 del año 2005 del Ministerio de Salud facultan a las Isapres a revisar anualmente los contratos de salud, incluyendo la eventual modificación del precio base de los mismos con las limitaciones establecidas en dichos preceptos, sin perjuicio del respectivo control jurisdiccional.

Vea texto íntegro de las sentencias.

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