Se dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo contra una sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que, confirmado la sentencia de primer grado, rechazó una demanda de nulidad de derecho público.
El recurrente fundó la casación en la forma en la cuarta causal del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada la sentencia con ultrapetita, ya que la sentencia declaró extinta la acción intentada, sin que ello haya sido solicitado por los demandados. Como segunda causal, invocó la falta de enunciación de las leyes con arreglo a las cuales se pronuncia el fallo.
La nulidad sustancial denuncia la infracción de diversas normas constitucionales, del Código Civil, del Código de Procedimiento Civil y de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en la medida en que no se consideró que las acciones de nulidad de derecho público y de inoponibilidad deducidas por su parte sean imprescriptibles.
La Corte Suprema desestimó el arbitrio de nulidad formal, al sostener que la prescripción sí fue alegada por los demandados, declarando inadmisible la segunda causal esgrimida, por cuanto el recurso de casación en la forma se dirige respecto de una decisión de la Corte de Apelaciones respectiva que rechaza un recurso de la misma naturaleza “en circunstancias que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil el recurso de casación en la forma procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, característica que no reviste aquella decisión”.
A su vez, el máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo, fundado en que la acción deducida es declarativa de derechos y no de nulidad de derecho público, atendido que “es posible constatar que los actores han solicitado que se declare la nulidad de derecho público del acto denunciado y que, en consecuencia, se anulen las inscripciones de los predios materia del pleito realizadas con posterioridad a la regularización, y la cancelación de las correspondientes inscripciones, y se le restituyan a su parte”. Siendo esto así, la acción reivindicatoria intentada se encuentra sometida a las reglas generales sobre prescripción.
Ver texto íntegro de la sentencia.
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