Se dedujo recurso de protección en contra de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía AFC Chile y en contra de AFP Provida S.A. a fin de que se declare ilegal y arbitraria su inclusión en el boletín laboral por deudas previsionales.
La AFC informó que los artículos 446 y 461 del Código del Trabajo, disponen que tratándose de cotizaciones de seguridad social impagas, el juez respectivo debe ponerlas en conocimiento de la institución de seguridad social a quien corresponda percibirlas.
La AFP recurrida informó que, revisada su base de datos se pudo constatar que el empleador no registra deuda previsional en la AFP recurrida, por cotizaciones morosas a favor del afiliado, y que consultada la base de datos del Boletín N° 140 de empleadores infractores de la Legislación Laboral y Previsional, el recurrente no registra deuda previsional por cotizaciones impagas con la recurrida por el referido afiliado, registrando efectivamente, una deuda previsional con la Administradora de Fondos de Cesantía, por un monto nominal de $ 229.500.-
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el arbitrio constitucional para lo cual consideró que «coherente con lo razonado, y teniendo presente que las actuaciones realizadas por las recurridas Administradora de Fondos de Cesantía AFC Chile y Dicom/Equifax Chile S.A., lo fueron en cumplimiento de obligaciones legales y convencionales que pesan sobre éstas, las que hacen expresamente aplicables las disposiciones legales de la Ley 19.628 sobre Protección a la Vida Privada, que tuvieron su fundamento en la sentencia dictada en causa Rit M 9- 2012 por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Varas, sin que sea esta la vía para impugnar las consecuencias que de dicha sentencia derivan para el recurrente, considerando el carácter excepcional de esta vía cautelar, estos sentenciadores son del parecer de rechazar el presente recurso, sin perjuicio de los derechos que puede ejercer el recurrente”.
Ver texto íntegro de la sentencia.
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