Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primer grado, mantuvo la decisión de rechazar reclamo de ilegalidad en contra de la Municipalidad de Providencia.
La recurrente, primero, denunció la infracción de los artículos 6 y 19 de la Ley N° 10.336; 51 y 52 de la Ley N° 18.695; 2 de la Ley N° 18.575 y 7 de la Carta Fundamental, al estimar que el sentenciador incurre en un error de derecho, al no considerar la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, pese a su carácter obligatorio respecto a las municipalidades. Asimismo, yerran al considerar que las sociedades de inversión pasiva -como es su caso– están gravadas con patente municipal.
La Corte Suprema consideró que el giro de los reclamantes “comprende la ejecución de actividades que importan la obtención de lucro o ganancia”, por ende, “configuran un hecho gravado en el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales”, sin que pueda eximirse del pago de patente municipal en virtud del art. 27 del mismo cuerpo legal.
En cuanto a la supuesta vulneración de la jurisprudencia de Contraloría, el máximo Tribunal de la República, afirma que “ha de descartarse tal reproche”, toda vez que el criterio de la CGR “ha de ceder frente al de esta Corte Suprema, que no se encuentra vinculada por los dictámenes de dicho órgano y que es la llamada a resolver el presente caso”. Para reforzar su criterio, la Magistratura recuerda que en sentencia sobre recurso de protección Rol N° 2791-2012, se sostuvo “debe dejarse establecido una vez más que la Contraloría debe inclinarse frente a la jurisprudencia de los tribunales, lo que es fundamental para el orden institucional y particularmente válido cuando ésta es uniforme y permanente en el tiempo”. Por último, la jurisprudencia es fuente del derecho administrativo, “por lo que si ella establece -interpretando la ley- que las sociedades de inversión deben pagar patente municipal, este criterio jurisprudencial constituye fuente del derecho y como tal integra el denominado bloque de la legalidad, siendo obligatoria para el ente contralor; naturaleza de la que carecen los dictámenes de la Contraloría, que son únicamente constitutivos ‘de la jurisprudencia administrativa como señala el artículo 6 inciso final de su Ley Orgánica”. (Rol CS 8598-2012)
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