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Ley que determina conductas terroristas y fija su penalidad.

Iniciativa propone modificar definición de delitos terroristas. Se excluyen delitos y se elimina la propiedad como bien jurídico protegido.

El artículo 9º de la Constitución dispone que el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos y que una ley de quórum calificado determinará las conductas terroristas y su penalidad.La moción, patrocinada por los Diputados Aguiló, Carmona, Gutiérrez, Jiménez, Monsalve y Teillier, restringe la calificación del delito terrorista […]

6 de septiembre de 2010

El artículo 9º de la Constitución dispone que el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos y que una ley de quórum calificado determinará las conductas terroristas y su penalidad.
La moción, patrocinada por los Diputados Aguiló, Carmona, Gutiérrez, Jiménez, Monsalve y Teillier, restringe la calificación del delito terrorista “sólo a los ataques más graves a bienes jurídicos de la mayor importancia, referidos al ámbito de indemnidad personal de los individuos, tales como la vida, la integridad y la salud”, excluyendo de tal tipificación la propiedad, el incendio y otros estragos.
A tales fines proponen modificar el inciso primero del artículo 1° la Ley N° 18.314, que determinó las conductas terroristas y fijó su penalidad, para lo cual agregan una nueva frase a esa disposición, que disponga que “Constituirán delitos terroristas los enumerados en el artículo 2°, cuando [afecten la vida, la integridad personal, la libertad, la salud personal y] en ellos concurriere alguna de las circunstancias siguientes”, entre otras enmiendas.
Cabe hacer presente que el Ejecutivo anunció que en los próximos días ingresará al Congreso una iniciativa legal para introducir modificaciones a Ley Antiterrorista y para acotar la competencia de la Justicia Militar.

Vea texto íntegro de la moción.

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