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No existe privación ni perturbación de su libertad y seguridad personal.

CS rechaza acción de amparo constitucional deducida contra Gendarmería de Chile toda vez que se remedió la situación del recurrente amenazada de muerte.

“la recurrida ofreció como alternativa para solucionar el problema que afectó al amparado, su traslado al Centro de Detención Preventiva Santiago Sur habiendo dispuesto además, las otras medidas pertinentes para la investigación de ese hecho y la recuperación de su salud, por lo que no existe privación o perturbación ilegal o arbitraria de su seguridad y libertad personal y dado que tampoco existen otras medidas que pueda adoptar este Corte”.

25 de marzo de 2013

Se dedujo acción de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, por parte de un particular en nombre de su hermano, recluido en el Centro Penitenciario Colina II, a fin de que se declare ilegal y arbitraria, la decisión de no ser trasladado a otro centro de detención; lo cual constituiría una vulneración de su derecho a la vida y a la integridad física, toda vez que el recluso se encuentra amenazado de muerte.
La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, revocó el fallo de primera instancia, rechazando el arbitrio constitucional, para lo cual señaló que “la recurrida ofreció como alternativa para solucionar el problema que afectó al amparado, su traslado al Centro de Detención Preventiva Santiago Sur habiendo dispuesto además, las otras medidas pertinentes para la investigación de ese hecho y la recuperación de su salud, por lo que no existe privación o perturbación ilegal o arbitraria de su seguridad y libertad personal y dado que tampoco existen otras medidas que pueda adoptar este Corte”.
No obstante la decisión del máximo Tribunal, conviene señalar que en primera instancia ya se había resuelto en el sentido de que el órgano penitenciario debía desplegar todas las actividades tendientes a resguardar los derechos del afectado, pues se señaló que “el mérito de los antecedentes, permiten a estos jueces adquirir la convicción acerca de la existencia actual de un hecho que constituye perturbación o amenaza al derecho  a la integridad y seguridad individual del amparado, toda vez que, no obstante haberse adoptado por la recurrida todas las medidas que dentro de sus facultades eran procedentes para asegurar tal derecho, como otorgarle atención de salud y poner los hechos en conocimiento del Ministerio Público, la situación denunciada es de tal naturaleza que amerita adoptar decisiones inmediatas para resguardar la vida del interno, sin que se pueda esperar que sea dado de alta a fin de determinar su traslado, cuando resulta evidente que no puede seguir en el establecimiento penitenciario en el que actualmente se encuentra.”, por ello el Tribunal de Alzada capitalino concluyó que “en el contexto descrito, y existiendo un recinto penal donde puede ser trasladado, como es el caso del C.D.P. Santiago Sur, es que esta Corte adoptara de inmediato las medidas protectoras necesarias para cautelar la integridad y seguridad individual del amparado, en los términos que autoriza el artículo 21 de la Constitución Política de la República”.

Ver texto íntegro de la sentencia.

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