La moción de los diputados Aguiló, De Urresti, Espinoza, Hasbún, Molina, Muñoz, Nuñez, Pacheco y Rincón, expone que “en nuestro sistema procesal penal la regla general es que la investigación de un delito puede iniciarse por denuncia, querella o de oficio del Ministerio Público”, siendo la primera la más frecuente, “no obstante buena parte de ellas no termina en sentencia”.
Observa luego que existen “algunas personas que por diversos motivos o intereses efectúa denuncias maliciosamente falsas a objeto de perjudicar a ciertas personas”, lo que demuestra que la actual regulación, presenta un déficit, en especial, la tipificación del delito de acusación o denuncia calumniosa como instrumento inidóneo en este ámbito.
A fin de subsanar tales defectos, propone incorporar un nuevo artículo 211 bis en el Código Procesal Penal, de manera tal que “el que ante el Ministerio Público, sus órganos auxiliares o los tribunales de justicia, con conocimiento de su falsedad, impute a otro la comisión de un delito falso o de uno verdadero actualmente perseguible de oficio, pero del cual el imputado no es responsable, sufrirá las penas de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales”.
Finalmente, “se impondrá el máximum de las penas previstas en el inciso anterior cuando en virtud de la imputación falsa se prive de libertad a una persona imputada por el responsable”.
Vea texto íntegro de la moción.
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