La Presidenta del Condominio informó que ella accedió a la firma del avenimiento dado que la jueza le habría advertido que si no entregaba el libro de novedades y el registro de visitas del recurrente se le cursaría una multa por ser aquellos registros públicos. A su turno, la jueza manifestó que no cometió ilegalidad o arbitrariedad, solicitando el rechazo del recurso.
La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el arbitrio constitucional, mas la Corte Suprema revocando el fallo consideró “que al haber los recurridos arribado a un avenimiento en el cual se pone a disposición de un tercero información personal y sensible del recurrente sin su consentimiento, han realizado una actuación ilegal y arbitraria que contraviene la Ley N° 19.628 y, en consecuencia, conculca el derecho constitucional de la recurrente previsto en el artículo 19 numeral 4º de la Constitución Política de la República, al afectar la protección que se le debe a su vida privada y su honra”.
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Deja sin efecto el avenimiento.
CS revocó sentencia y acogió recurso de protección deducido por la entrega de información privada de un vecino de condominio a terceras personas.
“que al haber los recurridos arribado a un avenimiento en el cual se pone a disposición de un tercero información personal y sensible del recurrente sin su consentimiento, han realizado una actuación ilegal y arbitraria que contraviene la Ley N° 19.628 y, en consecuencia, conculca el derecho constitucional de la recurrente previsto en el artículo 19 numeral 4º de la Constitución Política de la República, al afectar la protección que se le debe a su vida privada y su honra”.
13 de marzo de 2013