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Modifica Código Procesal Penal.

Ejecutivo propone reforzar la protección de las víctimas, mejorar la función que desempeña el Ministerio Público y fortalecer la acción policial.

“(i) medidas para aumentar la protección y participación de las víctimas; (ii) medidas para mejorar la persecución penal que realiza el Ministerio Público; (iii) medidas para fortalecer el trabajo policial y, (iv) medidas para mejorar el perfeccionamiento del sistema en su conjunto”.

12 de marzo de 2013

El proyecto de ley, iniciado por mensaje, expone que la entrada en vigencia del Código Procesal Penal “significó la completa sustitución del sistema inquisitivo instaurado por el Código de Procedimiento Penal, de 1906, por un sistema contradictorio y oral, antiguo anhelo que se explicitaba ya en el propio mensaje de dicho texto legal”. Así, “este cambio radical en el modelo de juzgamiento dio origen a un proceso complejo que necesita ser observado y evaluado permanentemente”.
Observa luego que es necesario realizar modificaciones legislativas que giran en cuatro ejes, a saber “(i) medidas para aumentar la protección y participación de las víctimas; (ii) medidas para mejorar la persecución penal que realiza el Ministerio Público; (iii) medidas para fortalecer el trabajo policial y, (iv) medidas para mejorar el perfeccionamiento del sistema  en su conjunto”.
A tales fines, propone incorporar una serie de enmiendas en el Código Procesal Penal, entre las que se encuentran, el hecho de que el tribunal deberá verificar el carácter público de las actuaciones y entregará, a costa del tercero requirente, copia de dichos registros, sin exigir expresión de causa”. Pero, “sin perjuicio de lo anterior, en el caso que, existiendo varios imputados, uno o más de ellos dejare de tener tal calidad por haberse aplicado a su respecto un procedimiento abreviado, dispuesto una suspensión condicional del procedimiento o aprobado un acuerdo reparatorio, la víctima podrá retirar la demanda deducida en el procedimiento penal, a fin de interponerla ante el tribunal civil competente contra las personas y en la oportunidad que estime convenientes, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre prescripción”.
A su turno, agrega un nuevo artículo 196 bis, que trata sobre el reconocimiento del imputado, señalando que éste “sea fotográfico o presencial, deberá realizarse en condiciones tales que aseguren que no se induzca indebidamente a la víctima o testigo al reconocimiento de una persona determinada”, donde para estos efectos, se deberá cumplir con las reglas que indica, entre otras modificaciones que el proyecto de ley consulta.

Vea texto íntegro del mensaje.

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