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Por falta de legitimación activa.

CS rechazó recurso de casación en la forma y en el fondo contra sentencia que rechazó demanda de nulidad de derecho público.

“Valga lo dicho para predicar con énfasis que la “falta de interés” no es un hecho, sino una opinión, un juicio de valor, una calificación. En cuanto tal, no es susceptible de los predicados propios de los juicios descriptivos, que son los que atañen al ámbito de la facticidad. En consecuencia, aborta ab initio una casación substantiva que, al amparo de regulaciones exclusivas del establecimiento de hechos, se empeña en alterar una calificación jurídica. No precisa el recurrente la o las circunstancias que en el plano de los hechos haya(n) sido desconocida(s). Su derrotero es, nada más, la falta de interés. Ergo, la objeción no podrá prosperar”.

26 de febrero de 2013

Se dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo contra sentencia de la Corte de Valparaíso que, confirmado la sentencia de primer grado, rechazó demanda de nulidad de derecho público por falta de legitimación activa.
El recurrente fundó la casación en la forma en la quinta causal del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la especie 4° del artículo 170 del mismo texto legal, esto es, haberse dictado la sentencia con omisión de las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento. En cuanto a la nulidad sustancial denuncia la infracción a las leyes reguladoras de la prueba contenidas en los artículos 1713 del Código Civil y 341 del Código de Procedimiento Civil que, en forma consecuencial, ha permitido la vulneración de los artículos 7 de la Constitución Política de la República; y 43, 44 y 45 del Decreto con Fuerza de Ley N° 458 que contiene la Ley General de Urbanismo y Construcciones; todos ellos por haber acogido los sentenciadores la excepción de falta de legitimación activa.
Descartada la casación en la forma, la Corte consideró “Valga lo dicho para predicar con énfasis que la “falta de interés” no es un hecho, sino una opinión, un juicio de valor, una calificación. En cuanto tal, no es susceptible de los predicados propios de los juicios descriptivos, que son los que atañen al ámbito de la facticidad. En consecuencia, aborta ab initio una casación substantiva que, al amparo de regulaciones exclusivas del establecimiento de hechos, se empeña en alterar una calificación jurídica. No precisa el recurrente la o las circunstancias que en el plano de los hechos haya(n) sido desconocida(s). Su derrotero es, nada más, la falta de interés. Ergo, la objeción no podrá prosperar”.

Ver texto íntegro de la sentencia.

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