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Conociendo en pleno.

Fundamentos del fallo de la CS que reconoce la prescriptibilidad de la acción de indemnización por violación a los derechos humanos.

“al rechazar la excepción de prescripción opuesta por el Fisco de Chile los jueces del mérito incurrieron en los errores de derecho que se les imputan, los que tuvieron influencia sustancial en lo dispositivo del fallo impugnado por cuanto incidieron en la decisión de hacer lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por concepto de daño moral interpuesta por la viuda e hijos de la persona desaparecida”.

8 de febrero de 2013

Se dedujo recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primera instancia, acogió la demanda de indemnización de perjuicios, deducida contra el Fisco de Chile por $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) fundado en la desaparición – en septiembre del año 1973 – de una persona en la localidad de Cunco, Región de La Araucanía.
El recurso denunció la infracción del artículo 41 del Código Procesal Penal, 2332 en relación a los artículos 19, 22 inciso primero, 2332, 2492,2497 y 2514 todos del Código Civil, toda vez que el fallo incurre en un error de derecho al dejar de aplicar las normas de prescripción a un caso en que ha debido hacerse y sin que exista una norma jurídica de derecho interno o internacional que la deroge o excluya.
El máximo Tribunal acogió la casación en el fondo, sosteniendo que “la prescripción constituye un principio general del derecho destinado a garantizar la seguridad jurídica, y como tal adquiere presencia en todo el espectro de los distintos ordenamientos jurídicos, salvo que por ley o en atención a la naturaleza de la materia se determine lo contrario, esto es, la imprescriptibilidad de las acciones. A ello cabe agregar que no existe norma alguna en que se establezca la imprescriptibilidad genérica de las acciones orientadas a obtener el reconocimiento de la responsabilidad extracontractual del Estado o de sus órganos institucionales; y, en ausencia de ellas, corresponde estarse a las reglas del derecho común referidas específicamente a la materia.”, y por ello “en la especie resulta aplicable la regla contenida en el artículo 2332 del mismo Código, conforme a la cual las acciones establecidas para reclamar la responsabilidad extracontractual prescriben en cuatro años, contados desde la perpetración del acto.”.
La Corte Suprema agregó que “al rechazar la excepción de prescripción opuesta por el Fisco de Chile los jueces del mérito incurrieron en los errores de derecho que se les imputan, los que tuvieron influencia sustancial en lo dispositivo del fallo impugnado por cuanto incidieron en la decisión de hacer lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por concepto de daño moral interpuesta por la viuda e hijos de la persona desaparecida.”.
La sentencia se acordó con el voto en contra de los Ministros Juica, Dolmestch, Araya, Künsemüller, Brito y suplente señor Escobar, quienes tuvieron en consideración que “tratándose de una violación a los derechos humanos el criterio rector, en cuanto a la fuente de la responsabilidad civil, se encuentra en normas y principios de derecho internacional de derechos humanos”. Es en ese sentido que “no cabe calificar la acción indemnizatoria deducida en autos por la demandante como de índole o naturaleza meramente patrimonial, como se afirma por el Fisco recurrente, porque los hechos en que se la sustenta son ajenos a una relación contractual -vinculada a un negocio común- o extracontractual, sino configurativas de un delito de lesa humanidad, del cual emana, además de la acción penal, una civil de carácter humanitario; y es de esta clase en razón de que la pretensión de la actora se fundamenta en la detención y posterior desaparecimiento de su hermano, en completa indefensión, por militares que disponían de gran poder de coerción”.
Por último, razonan “que el derecho de las víctimas y de sus familiares a recibir la reparación correspondiente implica, desde luego, la reparación de todo daño que les haya sido ocasionado, lo que se posibilita con la recepción del Derecho Internacional de  los Derechos Humanos en el Derecho Interno Chileno, conforme lo dispuesto en el ya citado artículo 5º de la Constitución Política.
Asimismo, se acordó el fallo con un voto en contra particular y bastante extenso del Ministro Muñoz, en virtud de sus propios argumentos, destacando la responsabilidad del Estado- Administrador, fundada tanto en normas y principios de carácter interno como del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el desarrollo de la historia y la doctrina.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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