Es atribución exclusiva de la Cámara de Diputados declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte diputados formulen en contra de las autoridades que se señala en el artículo 52 N° 2 de la Carta Fundamental, entre ellas, el Presidente de la República, los Ministros de Estado, los magistrados de los tribunales superiores de justicia, el Contralor General de la República, los Generales o Almirantes de las instituciones pertenecientes a las Fuerzas de la Defensa Nacional, de los Intendentes, Gobernadores y de la autoridad que ejerce el Gobierno en territorios especiales, por las causales o motivos que en la citada disposición se señalan.
La acusación constitucional se puede iniciar mientras la autoridad esté en funciones, o hasta seis meses después de expirar en su cargo, en el caso del Presidente de la República, y hasta tres meses después de la cesación, tratándose del resto de autoridades susceptibles de acusar constitucionalmente.
La moción, patrocinada por los Diputados Browne, Godoy, Macaya, Monckeberg Bruner, Monckeberg Díaz, Rubilar, Santana, Sauerbaum y Silva, expone que el plazo señalado es “insuficiente para asegurar el cumplimiento pleno de la responsabilidad de nuestras autoridades”, ya que “en virtud de las leyes de probidad y transparencia promulgadas en el último tiempo” se pueden “detectar situaciones que hagan admisible una acusación constitucional, una vez que la autoridad ha cesado en su cargo”, permitiendo un mayor control ciudadano y político.
A tal fin proponen modificar el artículo 52 N° 2 de la Carta Fundamental, para reemplazar las frases «en los seis meses siguientes a su expiración en el cargo» y «en los tres meses siguientes a su expiración en su cargo», por «hasta un año después de haber cesado en su cargo».
Vea texto íntegro del boletín N°7148.
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