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Clausura de local por parte de la administración local.

CS confirma sentencia que rechazó la acción de amparo económico en contra de Municipalidad de Providencia.

«es real el hecho de que dicho local no se encuentra con las autorizaciones correspondientes y es por esto que se lleva a cabo la clausura del mismo, por lo que no se vulnera la garantía constitucional antes mencionada».

31 de enero de 2013

Un comerciante dedujo recurso de amparo económico en contra de la Municipalidad de Providencia, por haber ordenado la clausura del establecimiento comercial “Alto Barcelona” que arrienda el recurrente, vulnerando la garantía constitucional de la libertad económica.
La autoridad recurrida solicitó el rechazo de la acción por estimar, en primer término que, el arrendador del local se había desistido de una acción de nulidad de derecho público en su contra, lo cual originó que se alzara la medida prejudicial que ordenaba la suspensión provisoria de los efectos del Decreto Alcaldicio, de manera que la actividad del referido local a partir de la fecha del desistimiento se ejerció sin contar con patente municipal. Por otra parte, agregó que no se renovó la patente de alcoholes porque el local no cuenta con las patentes comerciales respectivas ni tampoco con autorización del Servicio de Salud ni de la Dirección de Obras Municipales.
La Corte Suprema confirmó, en apelación, la sentencia en alzada, argumentando que la Municipalidad es un órgano fiscalizador, por lo tanto sus actuaciones se encuentran conforme a derecho, ya que se limitó a dar cumplimiento a la ley. Agrega luego que, es real el hecho de que dicho local no se encuentra con las autorizaciones correspondientes y es por esto que se lleva a cabo la clausura del mismo, por lo que no se vulnera la garantía constitucional antes mencionada.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema.

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