Se dedujo recurso de casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que, confirmando la primera instancia, rechazó demanda de indemnización de perjuicios.
El recurrente acuso la errada interpretación del artículo 19 N° 12 de la Constitución Política de la República, puesto que si bien las expresiones vertidas por el demandado pueden considerarse como una manifestación del derecho fundamental de emitir opinión sin censura previa, ello es sin perjuicio de responder por los abusos que se cometan en su ejercicio, situación que ocurriría si se lesiona otro derecho esencial como es el consagrado en el artículo 19 N° 4 de la Carta Fundamental, esto es, el respeto y protección a la honra de la persona.
La Corte Suprema consideró “que la decisión de los jueces del mérito al decidir en el sentido indicado, con una acertada inteligencia de los antecedentes, importa necesariamente que el recurso de casación en el fondo no pueda prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento”.
Por dichas consideraciones se rechazó el recurso interpuesto.
Ver texto íntegro de la sentencia.
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