Se dedujo recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que, confirmando la de primera instancia, rechazó una demanda de nulidad de derecho público, deducida contra el Director de Obras Municipales de la Municipalidad de Quilpué.
El recurso consideró infringidas por la sentencia impugnada los artículos 341, 342, 346 N° 3, 355, 356, 385, 411 N° 1, 409 y 425 del Código de Procedimiento Civil; y 1698, 1700 y 1702 del Código Civil, a los que les atribuye la condición de normas reguladoras de la prueba, esta vulneración al valor probatorio de las evidencias acompañadas condujo a la infracción de las siguientes normas sustantivas: artículo 25 letra a) N° 1 de la Ley de Municipalidades, artículo 65 letra a) de la misma ley y artículo 10 letra b) del citado texto legal.
El máximo Tribunal desestimó la casación en el fondo, sosteniendo que “de acuerdo con la jurisprudencia asentada por esta Corte Suprema –y que recoge una doctrina que ha gozado de general aceptación- son vicios aptos para provocar la nulidad de derecho público de un acto estatal la desviación de poder, ausencia de investidura regular, incompetencia del órgano, violación de la ley –ley de fondo- y defectos de forma.”, agregando que “a su vez, uno de los principios que informan la nulidad de derecho público es el de conservación, cuyo fundamento radica en que revistiendo la nulidad el carácter de remedio excepcional frente a la ilegalidad de un acto administrativo, ella sólo será procedente si el vicio es grave y esencial. Subyacen a este principio de conservación otros principios generales del derecho como la confianza legítima que el acto produce, la buena fe de los terceros, el respeto a los derechos adquiridos y la seguridad jurídica. Efectivamente, no cualquier irregularidad o defecto justifica la declaración de nulidad, sino cuando dicha anomalía conculque las garantías de los administrados”.
La Corte Suprema agregó que “el actor no se limitó únicamente a requerir la nulidad del plano de subdivisión, sino que demanda la cancelación de la anotación marginal que da cuenta de la subdivisión, afectándose por tanto los derechos de la propietaria del predio en cuestión, quien es un tercero que no ha sido parte en este juicio y respecto de la cual además no se ha demostrado que haya existido mala fe en su obrar en la gestión a que dio origen las resoluciones aprobatorias atacadas.”.
Ver texto íntegro de la sentencia.
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