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Con el objeto de entregar mayor garantía a víctimas y testigos.

Diputados proponen que se contemple como medida cautelar la aplicación de dispositivos telemáticos.

la entrada en vigencia de la reformada Ley N° 18.216, sobre medidas alternativas a las restrictivas o privativas de libertad, incorporó el uso de aparatos telemáticos que posibilitan acceder a la ubicación exacta de una persona, a través de la inserción de un dispositivo que entregue la ubicación geográfica del imputado en todo momento. Sin embargo, este cuerpo legal, sólo considera la aplicación de estas herramientas para aquellos condenados que se encuentran privados de libertad, por tanto, “excluye a personas en proceso, perdiéndose así la oportunidad de usar una herramienta de probada eficiencia en el control de medidas cautelares y de protección a víctimas y testigos”.

21 de enero de 2013

La moción de los diputados Alvarez-Salamanca, Baltolu, Bauer, Bobadilla, Estay, Hernández, Letelier, Norambuena, Urrutia y Von Mühlenbrock, expone que nuestro Código Procesal Penal, contempla una gama de medidas cautelares que no sólo consideran la prisión preventiva.
Observa luego que en el último tiempo, estas medidas han sido cuestionadas por la opinión pública, esto porque a su juicio, son poco efectivas, impidiendo alcanzar el objetivo de su aplicación.
En este sentido, los autores de la moción, señalan que la escaza efectividad se debe también a errores administrativos o la falta de personal, para controlar su correcta diligencia. Y agregan que esto último se refleja principalmente, en las medidas cautelares de prisión domiciliaria y prohibición de acercarse a la víctima.
Por otra parte, la entrada en vigencia de la reformada Ley N° 18.216, sobre medidas alternativas a las restrictivas o privativas de libertad, incorporó el uso de aparatos telemáticos que posibilitan acceder a la ubicación exacta de una persona, a través de la inserción de un dispositivo que entregue la ubicación geográfica del imputado en todo momento. Sin embargo, este cuerpo legal, sólo considera la aplicación de estas herramientas para aquellos condenados que se encuentran privados de libertad, por tanto, “excluye a personas en proceso, perdiéndose así la oportunidad de usar una herramienta de probada eficiencia en el control de medidas cautelares y de protección a víctimas y testigos”.
Por esta razón, el proyecto de ley propone modificar el Código Procesal Penal, agregando al artículo 155, un nuevo inciso que establezca que «El Juez de la causa podrá, en casos calificados, y para seguridad del cumplimiento de la medida cautelar impuesta, decretar el monitoreo telemático o supervisión por medios tecnológicos a que se refiere el título III de la Ley N° 18.216».

Vea texto íntegro de la moción.

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