La moción, patrocinada por los Diputados Arenas, Baltolu, Bobadilla, Estay, Nogueira, Recondo, Uriarte, Van Rysselberghe, Ward y Zalaquett, tiene por objeto eliminar el deber de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) de comunicar a sus organismos fiscalizados información refundida sobre la nómina de los deudores de los bancos, los saldos de sus obligaciones y las garantías que hayan constituido.
La actual legislación bancaria, exponen, se contrapone a las normas de la Ley N° 19.628, sobre Protección a la Vida Privada, que restringe la información que los registros o bancos de datos pueden comunicar.
A tal fin proponen agregar en el artículo 14 del DFL N° 3 del año 1997, que contiene la Ley General de Bancos, la siguiente disposición: «En ningún caso pueden comunicarse los datos que se relacionen con una persona identificada o identificable, luego de transcurridos cinco años desde que la respectiva obligación se hizo exigible, de acuerdo a lo señalado en el artículo 18 de la ley N° 19.628.»
Vea texto íntegro del boletín N° 7158.
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