Noticias

Cobro de derechos por publicidad sólo procede si ésta se exhibe.

CS acogió casación en el fondo respecto de sentencia de la Corte de Valparaíso que había desestimado un reclamo de ilegalidad contra la Ordenanza de Derechos Municipales de Quillota.

“en el pago de los derechos municipales se encuentra implícita la idea de una contraprestación por las concesiones o permisos que obtienen, o por servicios que reciben las personas de parte de los Municipios, situación que no se da en aquellos casos en los cuales la instalación de un soporte emplazado en un bien nacional de uso público no contiene publicidad”.

27 de diciembre de 2012

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó un reclamo de ilegalidad en contra de una disposición de la “Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios” de la Municipalidad de Quillota.
En el arbitrio de nulidad sustancial se denuncio la infracción de diversas disposiciones de la Ley de Rentas Municipales, el Código Civil y la Constitución Política de la República, por cuanto la Ordenanza Municipal impugnada obliga al pago de derechos municipales por publicidad por metro cuadrado ocupado, con o sin publicidad, lo que desconoce el tenor literal de los artículos 40 y 41 de la Ley de Rentas Municipales.
La Corte Suprema estimó el recurso de casación en el fondo, para lo cual tuvo presente que las Municipalidades “tienen la facultad para cobrar por los permisos que se otorgan para la instalación de publicidad en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma”, siendo requisito para el cobro que la publicidad se instale en la vía pública u sea oída desde la misma. Por el contrario, agrega el fallo, “si no existe tal publicidad, el cobro de derechos con fundamento en la norma citada carece de asidero”. El fallo agrega que “en el pago de los derechos municipales se encuentra implícita la idea de una contraprestación por las concesiones o permisos que obtienen, o por servicios que reciben las personas de parte de los Municipios, situación que no se da en aquellos casos en los cuales la instalación de un soporte emplazado en un bien nacional de uso público no contiene publicidad”.
De este razonamiento, el máximo tribunal colige que, en el caso sublite, los magistrados del fondo “incurren en yerro jurídico al concluir que es legal la ordenanza local que fija el monto del derecho de publicidad que se realice en las vías públicas de la comuna cuando no exista publicidad”.
Este fallo fue adoptado con el voto en contra de los Ministros Muñoz y Cerda, quienes estimaron que la causa del cobro existe contraprestación municipal desde que se otorga por el Municipio el permiso para la instalación de la publicidad en la vía pública, agregando que “el pago del derecho por publicidad habilita al contribuyente para ejercerla, siendo irrelevante que no concrete la publicidad”.
En su sentencia de reemplazo, la Corte Suprema acogió el reclamo de ilegalidad deducido, al razonar que “no procede que se cobren derechos municipales por publicidad en la circunstancia que la contribuyente no exhiba ningún tipo de propaganda en las instalaciones o estructuras emplazadas en los bienes nacionales de uso público”.
En su voto en contra, los Ministros Muñoz y Cerda se remitieron a lo señalado en la sentencia anulada y en su voto de minoría al fallo de casación.

Vea texto íntegro de la sentencia de casación.
Vea texto íntegro de la sentencia de reemplazo.

RELACIONADO
* CS desestimó casación en el fondo respecto de sentencia de la Corte de Valparaíso que rechazó reclamo de ilegalidad municipal por cobro de derechos municipales…
* CS rechaza casación respecto de sentencia de la Corte de Santiago que había anulado giro de patente municipal que había considerado valor financiero…
* CS acoge casación referida a rebaja de capital propio por inversiones para efectos de pago de patente…
CS rechazó recurso de casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Santiago que había desestimado reclamo de ilegalidad…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad