El TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna la oración «cuando lo interpusiere el Ministerio Público», contenida en el inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal, y de la oración «dicte las instrucciones necesarias para que sus peritos puedan acceder a examinar», contenida en el artículo 320 del mismo código.
La gestión pendiente invocada incide en un proceso penal sobre el delito reiterado de usurpación de aguas, seguido ante el Juzgado de Garantía de Pozo Almonte.
La Magistratura Constitucional no admitió a trámite el requerimiento deducido, por cuanto los requirentes no han dado cumplimiento a la obligación de acompañar a su requerimiento un certificado en los términos exigidos por el inciso segundo del artículo 79 de la LOCTC.
Sin perjuicio de lo anterior, se otorgó al requirente un plazo de tres días para subsanar el defecto, bajo el apercibimiento de que si así no lo hace la acción se tendrá por no presentada para todos los efectos legales.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2354.