Se dedujo acción de protección en contra de un establecimiento hospitalario, por cuanto suspendió unilateralmente la atención médica y la entrega de medicamentos de alto costo a una menor de 15 años, quien padece trastorno cognitivo conductual, trastorno del habla, tetraparesia mixta y trastorno del ánimo adaptativo, debido a un paro cardíaco y falta de oxigenación en el cerebro, ocurridas durante una operación de apendicitis en el establecimiento recurrido, a causa de deficiencias en la administración de la anestesia.
La actora considera que dicho obrar es arbitrario, por cuanto reconociendo su responsabilidad el hospital se hizo cargo del tratamiento, vulnerándose las garantías constitucionales del derecho a la vida e integridad física y síquica y del derecho de propiedad.
Informando el libelo, la recurrida reconoció los hechos y señaló que se encuentra en curso un sumario para determinar responsabilidades. Agregó que frente a que los padres manifestaron no tener recursos, dispuso traslados gratuitos, y en una primera etapa asumió traslados tratamientos y entrega de medicamentos, que no puede mantener, pues resulta evidente que esta ayuda no podía prolongarse en forma indefinida, por diversos factores, ya que la evolución clínica cumplió su primera fase y es aconsejable cambiar medicamentos. Señala que la ayuda siempre tuvo carácter provisorio y no es obligatoria porque no existe causa legal o judicial que así lo ordene.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso, mas la Corte Suprema, en alzada, revocó la sentencia de primer grado y acogió la acción de protección.
En su fallo, el máximo Tribunal declaró que el acto recurrido es arbitrario, en la medida que “el fundamento para suspender la entrega gratuita de medicamentos y atención médica especializada está dado por circunstancias de índole económica, lo que no se compadece con las razones dadas por el hospital al evacuar su informe”, agregando que “el fundamento clínico referido por la recurrida en su informe no aparece respaldado en un antecedente médico concluyente”, y que incluso se contradice con los informes que obran en el proceso.
De tal forma, consideró vulneradas las garantías del derecho a la vida e integridad física y síquica, pues tras asumirse el compromiso de brindar asistencia gratuita en una primera etapa, pretende ponerle término “no justificando la recurrida -en esta sede- que se haya pasado a una segunda etapa del tratamiento que amerite el cese de la entrega gratuita, de modo que ha sido la propia recurrida la que ha creado una situación de hecho que ahora pretende desconocer, no entregando razones médicas concluyentes ni cumplido con su obligación de investigar las eventuales responsabilidades internas, cuestión esta última que justifica mantener la entrega de medicamentos y atención médica sin costo”.
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Suspensión de tratamiento médico.
CS acoge recurso de protección y ordena a hospital mantener tratamiento gratuito a menor de edad.
“el fundamento para suspender la entrega gratuita de medicamentos y atención médica especializada está dado por circunstancias de índole económica, lo que no se compadece con las razones dadas por el hospital al evacuar su informe”, agregando que “el fundamento clínico referido por la recurrida en su informe no aparece respaldado en un antecedente médico concluyente”, y que incluso se contradice con los informes que obran en el proceso.
5 de diciembre de 2012