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Derechos de segunda generación.

Diputados proponen consagrar a nivel constitucional el derecho a vivienda.

el derecho a la vivienda forma parte de los derechos de “segunda generación”, y que este derecho además se encuentra reconocido en Tratados Internacionales firmados y vigentes en Chile, como también en distintas Constituciones a nivel mundial.

5 de diciembre de 2012

La moción de los diputados Accorsi, Andrade, Burgos, Harboe, Jiménez, Montes, Teillier, Vidal y Walker, expone que a comienzos del siglo XX, nuestro país recibió -producto de la revolución industrial- influencias de índoles sanitarias y sociales. Así, durante los primeros años se dictaron diversas normas tendientes a mejorar la calidad de vida de las personas más vulnerables de esa época, entre las cuales destacan la Ley de Habitaciones Obreras, de 1906; y el Decreto Ley N° 261, Ley de Vivienda de 1925.
Observa luego que con el transcurso de los años, distintas reformas se intentaron impulsar con el objeto de perfeccionar las legislaciones que se encontraban vigentes a la fecha, sumando a la fuerte participación de movimientos sindicales, sociales y obreros.
En este sentido, la iniciativa señala que luego de los años 50, se crearon diversos organismos que tenía por misión promover el acceso a la vivienda, entre ellos cabe mencionar la Corporación de Vivienda (CORVI), que fomentaba principalmente programas públicos de viviendas y la edificación de conjuntos habitacionales en las principales ciudades del país; y el denominado D.F.L 2 del año 60, que introduce en el país el concepto de ahorro previo y sistemas de préstamos de mediano y largo plazo tendientes a facilitar el acceso a la vivienda.
Sin embargo, luego del Gobierno Militar, los autores de la moción indican que los avances logrados en estas materias fueron desapareciendo paulatinamente, específicamente en “el rol del Estado” como ente gestor de vivienda, reemplazado por el otorgamiento de subsidios. Agregan, que el derecho a la vivienda forma parte de los derechos de “segunda generación”, y que este derecho además se encuentra reconocido en Tratados Internacionales firmados y vigentes en Chile, como también en distintas Constituciones a nivel mundial.       
Con el objeto de subsanar tal situación, y garantizar cabalmente el acceso a la vivienda, el proyecto de reforma constitucional propone modificar el artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, incorporando un numeral 8 B) que disponga “el derecho a acceder a una vivienda digna y adecuada. El Estado promoverá y financiará planes orientados especialmente a los sectores más necesitados. Las leyes respectivas regularán la forma de participar, individual o asociadamente en ellos y velarán por un uso eficiente y no especulativo del suelo, especialmente urbano».

Vea texto íntegro de la moción.

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