Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando el fallo de primera instancia, rechazó demanda de nulidad de derecho público.
El recurrente señaló en primer término infringido el artículo 4 de la Ley N° 18.695, que establece las funciones propias de las municipalidades y que sólo pueden desarrollar directamente o compartir con otros órganos de la Administración del Estado en materia educacional. Agrega, en segundo lugar la infracción al artículo 8 inciso 3° de la Ley N° 18.695, contenido en el fundamento noveno del fallo de primera instancia que establece que la concesión se encuentra expresamente permitida en dicha norma, en circunstancias que se otorgó de manera gratuita y sin un procedimiento de licitación pública previo. Finalmente, alegó la infracción de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 2 de la Ley N° 18.575, al vulnerarse por los sentenciadores el principio de legalidad que guía y ordena las actuaciones de los órganos de la Administración del Estado.
La Corte Suprema desestimó el arbitrio procesal, para lo cual señaló que “queda de manifiesto que la entidad edilicia demandada actuó dentro del ámbito de su competencia al transferir la administración del Liceo Mercedes Marín del Solar mediante concesión a la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, careciendo por tanto de validez el error de derecho denunciado”.
Por dichas consideraciones procedió a rechazar el recurso de nulidad sustancial.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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