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Modifica Código Aeronáutico.

Diputados proponen prohibir a las empresas de servicio aéreo impedir que los pasajes de tarifa económica no estén sujetos a cambio.

«el texto legal nada dice respecto de las tarifas y clases de pasaje, salvo la disposición que obliga consignar en el boleto aéreo, el precio y la clase, por ende se trata de condiciones impuestas unilateralmente por los proveedores de servicio aéreo».

22 de noviembre de 2012

La moción de los diputados Baltolu, Hasbún, Hernández, Rojas, Sandoval, Urrutia, Vilches, Von Mühlenbrock y Ward, expone que la legislación vigente que regula el contrato de transporte aéreo rige principalmente el principio de la ley de oferta y demanda.
Observa luego que en el texto legal nada dice respecto de las tarifas y clases de pasaje, salvo la disposición que obliga consignar en el boleto aéreo, el precio y la clase, por ende se trata de condiciones impuestas unilateralmente por los proveedores de servicio aéreo. Esto, a juicio de la moción, ha traído como consecuencia que las tarifas económicas pierdan los beneficios que “históricamente se encontraban asociados a los contratos de transporte”, específicamente la posibilidad de cambiar la fecha y modificar el punto de partida y destino.
En este sentido, las prácticas realizadas por las empresas de LAN y Sky, se traducen en “categorías distintas de pasajeros, segmentados según la tarifa pagada” para poder acceder a la obtención de beneficios o prestaciones realizadas por las aerolíneas. 
Por estas razones, la iniciativa propone modificar el artículo 131, del Código Aeronáutico, asegurando términos y condiciones mínimas en el otorgamiento de prestaciones básicas del contrato de transporte aéreo, y que elimine condiciones abusivas impuestas por las aerolíneas, bajo mecanismos de segmentación tarifaria, prohibiendo la imposibilidad que los pasajeros puedan modificar “con una anticipación de 15 días, la fecha del vuelo o el punto de partida o destino”.

Vea texto íntegro de la moción.

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