Quienes gozan criticando el tenor literal de las palabras, en menos de una línea dirían que estas audiencias son ‘ilegales’; dado que el remate de inmuebles en pública subasta llevado a cabo por medio de plataformas digitales no está contemplado en la legislación chilena, esto es, no está previsto en el Código de Procedimiento Civil (vigente desde el 30 de agosto de 1902), tampoco está contenido en la Ley Nº 21.226 (que se dictó, precisamente, para hacer frente a la contingencia por la pandemia Covid-19) y, en definitiva, no está incluido en ninguna otra norma de carácter legal.
El Acta N° 13-2021 (D.O. de 22 de enero de 2021), dictado por la Corte Suprema, corresponde al Auto Acordado para los remates judiciales de bienes inmuebles mediante el uso de videoconferencia en tribunales. Según su motivo 6° “regula la forma” de la celebración de remates por videoconferencia, “en que se haya decretado” (art. 1 AA).
La legalidad o no de los remates por plataforma Zoom no nos ocupará en esta ocasión. Además, no es un problema en que el suscrito pretenda la ‘exclusiva’. De hecho, hubo un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de precepto legal (aunque ostensiblemente improcedente, ya que el Acta N° 13-2021, no contiene ‘preceptos legales’)[1]. También hubo una acción de inconstitucionalidad solicitando su derogación, que tampoco prosperó[2].
Bástenos con señalar que el Auto Acordado referido en verdad regula materias propias de ley, por lo que, a nuestro entender, la Corte Suprema se atribuyó una competencia que es propia del legislador (art. 6 y 7 inc. 2° CPR), pues no reglamentó un procedimiento vigente en una ley, sino que estableció ‘otro’ (art. 63 n°2, y 3° CPR), afectando especialmente a quien se ejecuta en sus bienes (el deudor), violándole sendas garantías, como son, igualdad ante la ley, debido proceso, derecho de propiedad y no alteración de su esencia de los mismos (art. 19 N° 2, 3, 24 y 26 CPR), todos los cuales no pueden ser limitados o restringidos por norma infra legal, las que, además, no son disposiciones aisladas[3], sino que se ubican en el centro del entramado público económico al que concurren el resto de los principios y preceptos[4].
En cambio, me detengo en el carácter de ‘pública’ de la subasta, aspecto que arranca de alguna experiencia adquirida, entre otras, como Jefe de Departamentos de Cobranza Judicial en un par de empresas.
En efecto, en los hechos, la subasta por Zoom no es pública, entendido como un ‘acto público’, notorio, visto o sabido por todos (o que ‘pueda’ serlo), es decir, lo opuesto a lo privado (reservado)[5].
Desde que iniciaron los remates por plataformas digitales ha sido recurrente que en las bases del remate, en los avisos publicados en periódicos y en las resoluciones judiciales no se señale la forma en que participará el público, y en la inmensa mayoría de esos casos en los avisos en periódicos no se señala el link o enlace de conexión.
La presencia de público está contemplado en el Acta N° 13-2021 -de modo de reputarle de ‘acto público’- pero, lo cierto es, que no hay posibilidades de ‘concurrir’ como tal, al no existir en Chile subastas electrónicas que consideren medios técnicos que aseguren la participación del público.
Si prestamos atención al Auto Acordado, su art. 8 dice sobre el particular: “El día de la subasta, el tribunal aceptará la solicitud de conectarse a la audiencia de remate, permitiendo el acceso al abogado del ejecutante y a los postores interesados […]; sin perjuicio de la concurrencia de público en general, que así lo requiera, debiendo adoptar las medidas administrativas necesarias, para el evento de una alta afluencia”.
Notamos que el Acta N° 13-2021 considera ‘la concurrencia del público en general’, inclusive, se coloca en la hipótesis y prevé una ‘alta afluencia’, situación que resulta extraordinariamente complejo que pueda ocurrir, dadas las condiciones en que se llevan a cabo estos remates.
La única manera -remotamente posible- sería que el Tribunal, suponiendo una ‘alta afluencia’; primero, acepte múltiples solicitudes de participación (lo que queda a su entero arbitrio); luego, el Tribunal debería enviar los link o enlaces y coordinar con todos ellos, quizás cientos de ‘invitaciones’ al público (que es lo deseable). Finalmente, el Tribunal debería implementar esa gestión y despliegue con varios días de anterioridad, pero, además, coordinarlo el mismo “día de la subasta” (como lo exige el Auto Acordado), lo que claramente no es viable técnicamente por la logística que ello implica.
Lo dicho puede desprenderse meridianamente de las bases de los remates, avisos en periódicos y los e-mails de ‘invitación’ a la subasta; medios que no consideran ni prevén la comparecencia de público, sino que solo es factible para postores, partes y funcionarios del Tribunal. Demos una mirada a esos medios.
a) En las bases de remate, salvo excepciones que el suscrito pudo constatar, no se señala link de conexión, ni establece cómo participará el público, por ejemplo, dicen más o menos así:
“El día de la subasta, el Coordinador del Tribunal, aceptará la solicitud de conectarse a la audiencia de remate, primeramente, del abogado del demandante, ejecutante o solicitante, según sea el caso, y posteriormente de los postores […]. Una vez verificada la conexión a la plataforma Zoom y encontrándose el Juez del Tribunal presente, como asimismo postores, abogados de las partes, el Sr. Secretario del Tribunal realizará el llamado a remate […]”[6].
Salta a la vista que en las bases del remate no se sabe cómo y cuándo accede “el público general”, resultando claro que no está considerada su presencia, al menos, por el Tribunal.
b) En los avisos publicados en periódicos ocurre otro tanto. Esos avisos son, generalmente, del siguiente tenor o forma:
“El remate se realizará por videoconferencia, mediante plataforma Zoom. Cada postor deberá remitir correo electrónico [individualiza correo], copia digitalizada carnet de identidad, señalar su nombre completo, correo electrónico y teléfono hasta 14:00 horas del día hábil anterior a la fecha de remate, a fin de coordinar participación y recibir link respectivo”[7].
Este es el meollo de nuestro comentario. Fácil es comprender que es poco relevante que el aviso señale que será por plataforma Zoom, pero sin señalar el link o enlace de conexión, ni señalar -al menos- la resolución judicial que lo contenga
c) Las invitaciones por e-mail llegan de forma personalizada a las direcciones de las partes y postores (y de nadie más), lo que se hace con 25 minutos de antelación al remate (promedio). Esas invitaciones, el mismo día del remate, son del siguiente formato y tenor:
“Remate rol 9999-2022 «Ejecutante con ejecutado” del 99 Juzgado Civil de Santiago jcsantiagoLV-remates jcsantiagoLVremates@pjud.cl
Audiencias LV Juzgado Civil de Santiago le está invitando a una reunión de Zoom programada.
Tema: Remate rol 9999-2022 «ejecutante con ejecutado»
Hora: 28 feb. 2022 04:00 p. m. Santiago
Unirse a la reunión Zoom
https://zoom.us/g/95998033299?pwd=bCtZnpTN0wyNGJvUxx0cjhKT6lyQT09
ID de reunión: 959 9866 3345 / Código de acceso: 038934
Se comprenderá que no es posible, técnicamente, que en ese exiguo tiempo (25 minutos promedio) el Tribunal esté en condiciones para coordinar una eventual “alta afluencia”. No vemos cómo podría hacerlo (con la carga de trabajo que sabemos enfrentan cada día, al parecer un problema histórico[8]).
Por otro lado, un link o enlace de conexión en el mismo aviso del periódico; o, al menos, si se individualizara la resolución que lo contenga, podría aumentar las posibilidades de que llegue público al remate.
En efecto, aunque es casi una rareza, hay tribunales que sí señalan el link o enlace en los avisos de periódicos. Por ejemplo, dice uno, inserto en el Mercurio, que el remate:
“Se llevará a efecto mediante videoconferencia plataforma Zoom a través del enlace: https://zoom.us/i/96105582697 ID Reunión: 96105582697” [9].
Otros Tribunales optan por indicar la resolución (fecha y folio) en la que se encuentra el link o enlace[10]. Por ejemplo, dice un aviso en el Mercurio:
“Los participantes deberán […] ingresar a través del enlace señalado en resolución de fecha 23 de marzo de 2021”.
En este último caso, si bien no se señala el link o enlace en el mismo aviso, sí individualiza la resolución que la contiene. Claro está, se trata de una posibilidad prácticamente exclusiva de Abogados. En efecto, se debe tener Clave Única del Estado y, además, estar muy bien familiarizado con la Oficina Judicial Virtual y con las carpetas electrónicas, que tratándose de juicios ejecutivos sabemos que son al menos dos cuadernos (Principal y Apremio) pudiendo ser más de 4 inclusive (varias formas de tercerías, incidencias, etcétera). El ciudadano común con seguridad no podrá ubicar fácilmente una resolución dentro de una carpeta electrónica que puede superar los 200 archivos.
Con todo, es claro que señalar el link o enlace de conexión en el aviso del periódico, o bien señalar la resolución y folio que lo contenga, al menos entrega posibilidades razonables de participar como público.
La situación se torna mucho más precaria si el link o enlace de conexión no está en las bases del remate, ni en los avisos del periódico, ni se indica resolución de dónde obtenerlo. Esto último es tan perjudicial, pues, se traduce en que el administrador se lo reservará hasta el mismo día y hora de la subasta, cuando despache las ‘invitaciones’ (con cerca de 25 minutos previos) y, obviamente, dirigido sólo a postores y partes del proceso.
El link o enlace de conexión se transformó en la nueva ‘puerta de acceso’ a reuniones, sesiones y foros.
Cuando hemos leído anuncios de nuestro interés, a todo color y que nos seducen (imaginemos un evento de carácter académico), por ejemplo, un ‘Conversatorio de Derecho’, al que deseamos asistir, ¿cuál será nuestra primera inquietud?, con seguridad, revisaremos quiénes son los panelistas; fecha y hora del evento y, desde luego, la forma de conexión.
A menudo en estos anuncios viene señalado, junto con la indicación de la plataforma (Zoom, Teams, etcétera), el link o enlace de conexión. Si no se señala, y supongamos existe un costo asociado como condición para obtener el enlace, probablemente la concurrencia de público no será masiva. Inclusive, sin tener costo -lo general- podría no figurar el link o enlace de conexión, lo que podría ser indicativo de la intención de la organización de que solo participe un número limitado de personas como público. Con todo, los más persistentes ‘solicitarán el link’. Aún así, no tienen asegurada su participación, puesto que desde ese instante quedarán a merced del administrador de que en tiempo y forma, responda lo pertinente.
En las condiciones descritas ¿se tratará de un evento de carácter ‘público’? Al menos nos parece dudoso.
Pues bien, la fragilidad de lo público es más patente en un remate vía Zoom, especialmente en los casos en que los avisos en periódicos, en las bases de los remates y en las resoluciones se ha omitido el link o enlace.
La publicidad es un principio complejo de satisfacer. Una de las acepciones de la Real Academia Española dice que ‘publicidad’ es la divulgación de noticias o anuncios de carácter comercial para atraer a posibles compradores, espectadores, usuario, etc.[11] Por ejemplo, se comprenderá que, aun existiendo avisos o anuncios de remate en un lugar determinado, si la actuación se lleva a cabo en otro lugar, o si se obstaculiza el ingreso o si se cobra para accesar, etc., no se satisface la idea de lo ‘público’.
La publicidad, en otra acepción, dice relación con la cognoscibilidad, esto es, tener la ‘posibilidad cierta’ de conocer[12], de presenciar, sin restricciones. Como dijimos, en relación al remate -pública subasta-, se trata de una actuación pública, es decir, debe ser notorio, visto o sabido por todos (o que ‘pueda’ serlo) lo opuesto es lo privado o reservado. Ejemplo de esto último son las Audiencias Judiciales de Tribunales de Familia, todas de carácter reservadas, en las que también en la actualidad -y por motivos sanitarios- se envía link o enlace de conexión para conectarse vía telemática (aunque con bastante anticipación, en ocasiones de meses).
Lo comentado no es un reproche a la modernidad. Pero es importante distinguir un remate judicial por plataforma ‘Zoom’ (con una forma improvisada en un Auto Acordado de la Corte Suprema) de una ‘subasta electrónica judicial’, como la existente en España, por Ley 19/2015, de 13 de julio de ese año, sistema que eliminó la presencia física de postores. Con ello se ha pretendido dos objetivos principales: potenciar la transparencia del procedimiento y permitir la obtención del mayor rendimiento posible en la venta de los bienes. Pese a que también es objeto de muchas críticas, estos actos sí son públicos, además están disponibles por 20 días, lo que es relevante porque en todo ese periodo se pueden hacer posturas.
En definitiva, los remates por plataforma ‘Zoom’ (o similar), tienen el inconveniente de que genera la posibilidad cierta de que no concurran suficientes postores interesados que permitan obtener un justo precio; pero, además -y fue nuestro énfasis- se afecta el carácter de público del acto, no sólo por no estar presentes los postores en presencia física del juez, sino porque no se contempla (por parte del Tribunal) la participación efectiva del público, especialmente los casos en que se omite señalar el link o enlace en los avisos de periódicos o bien no se señala la resolución judicial que lo contiene. (Santiago, 24 febrero 2022)
[1] Castillo Ceardi, Roberto A. Contra el inciso final del art. 6° del Acta N° 13- 2021, sólo en la parte que se destaca: “remates judiciales de bienes inmuebles, ante tribunales, mediante el uso de video conferencia”. El Tribunal Constitucional resolvió: “se declara derechamente inadmisible”. Rol N° 10893-21-CAA, sentencia de 18 de mayo de 2021.
[2] Interpuesta por Inmobiliaria Armonía S.A. El requerimiento se declara inadmisible no por ser improcedente como vía, sino por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Dice: “No se explica cómo la derogación intentada tendría la entidad para restablecer la supremacía constitucional y evitar la vulneración a las específicas garantías que se anotan en el libelo. Rol N° 11.016-21-CAA, sentencia de 29 de junio de 2021.
[3] Fermandois V. Arturo. Derecho Constitucional Económico. Ediciones Universidad Católica de Chile. Segunda Edición. Año 2006, p. 118.
[4] Tribunal Constitucional, Rol 43, cons. 5° y 50°, “Partidos Políticos”, sentencia de 24 de febrero de 1987.
[5] Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española, vigésima primera edición, Editorial Espasa-Calpe S.A., Madrid, 1992, pp. 1196-1197.
[6] Remate, 13° Juzgado Civil de Santiago, rol c-2314-2020, Banco de Chile con Rudolph. Remate, 9° Juzgado Civil de Santiago, rol 27.999-2019, Penta Vida con Urra.
[7] Remate, 8° Juzgado Civil de Santiago, rol c-9697-2017, Transbank S.A. con Arrau. Remate, 11° Juzgado Civil de Santiago, rol 28036-2019, Emprender Capital Servicios Financieros Spa con Callegari.
[8] En 1887 E. Sewell G. escribe: “Lo mejor que podemos hacer los mineros es dar pasos atras [sic] como los cangrejos. Aun así, conseguiríamos definir nuestros pleitos con mucha mayor prontitud que lo hacen los juzgados, que no saben más que eternizarlos […], por otra parte, los jueces tienen un trabajo cinco veces superior a sus fuerzas, resulta que, con tanto asunto civil, criminal i de minas, se ven retrasados […]. De modo, pues, que con el medio que propongo no solo se sentirán ellos aliviados […] sino que nosotros los mineros obtendremos el tan deseado fallo […]. Hai mas [sic], mineros […] existen presos cuyas sentencias se han cumplido, i que solo obtienen su libertad cuatro, ocho i doce meses después que se ha enterado el tiempo de la condena. Este dato ¿no os dice nada? Sewell Gana, Enrique. Esfuerzos para enriquecer a la patria, desde 1851 hasta 1887. Santiago-Chile, Imprenta Cervantes, pp. 12 y 13.
[9] Mercurio de 21 de mayo de 2021, Remate, 10° Juzgado Civil de Santiago, rol c-19873-2014, Laser Disc Chile con Feria del Ticket S.A. y otros.
[10] Dice el aviso inserto en el Mercurio de 21 de mayo de 2021: “Los participantes deberán […] ingresar a través del enlace señalado en resolución de fecha 23 de marzo de 2021”.
[11] Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española, vigésima primera edición, Editorial Espasa-Calpe S.A., Madrid, 1992, pp. 1196.
[12] Rodríguez Otero, Lino. Cuestiones de derecho inmobiliario Madrid, Editorial Dijusa, 2005, p. 162. Citado en Zárate, Santiago. Concepto y evolución histórica de la publicidad registral inmobiliaria. Fuentes del sistema chileno, p. 2.
Artículos de Opinión
Los remates judiciales por ‘Zoom’. El link de conexión que concretiza el carácter ‘público’ de la audiencia.
En los hechos, la subasta por Zoom no es pública, entendida como ‘acto público’, notorio, visto o sabido por todos (o que ‘pueda’ serlo), es decir, lo opuesto a lo privado (reservado). La presencia de público está contemplada en el Acta N° 13-2021 -de lo contrario no podría ser un ‘acto público’- pero, lo cierto es, que no hay posibilidad de ‘concurrir’ como tal, al no existir en Chile subastas electrónicas con medios técnicos que aseguren la participación del público.
Colega, no obstante la precariedad legal del acta 13 la misma fue ya superada por el acta N° 263 y por la ley 21.394, es dable indicar que la primera de las citadas reconoce la modalidad «mixta», razón por la cual, cuando se refiere a «alta afluencia», entiendo se refiere a la afluencia física de personas.
Es muy probable que se haya optado por mantener el tráfico jurídico por sobre las formas. Sin embargo, en los hechos es muy notoria la improvisación en estas audiencias, omitiendo incluso aspectos procedimentales relevantes.
Absolutamente de acuerdo contigo estimado Felipe.