El artículo 135 inciso final de la Constitución vigente señaló a la Convención Constituyente el alcance y límite de su mandato al disponer que: ““El texto de la Nueva Constitución que se someta a Plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. Sin embargo, la norma no contempló un mecanismo que permitiera asegurar que el Órgano Constituyente cumpliera a cabalidad tal mandato y no sobrepasara los límites que se le establecieron.
Lo anterior obliga a modificar el art. 135 para garantizar el estricto cumplimiento de sus disposiciones. Vengo en proponer los siguientes nuevos incisos para dicho artículo.
Inciso segundo, nuevo: “El texto final redactado por la Convención Constituyente se enviará en un primer trámite al Congreso Nacional para que este se pronuncie en Congreso Pleno acerca del cumplimiento de lo dispuesto en el primer inciso de este artículo. Si el Congreso Pleno, por el 60% de sus miembros en ejercicio, diera por cumplidos los requisitos y así lo declarara, el proyecto será enviado al Presidente de la República para ser sometido a referéndum ratificatorio en los términos que señalan los artículos 142 y 143 del presente texto constitucional”.
Inciso tercero, nuevo: “Si el Congreso Nacional rechazara el proyecto redactado por la Convención Constituyente por no cumplir con los requisitos señalados en el inciso primero de este artículo, así lo declarará fundadamente y lo devolverá a la Convención para que subsane los defectos que se le señalen. La Convención tendrá un plazo de 60 días para modificar el texto primitivo. Transcurrido dicho plazo, el texto modificado se remitirá nuevamente al Congreso Nacional, en segundo trámite”.
Inciso cuarto, nuevo: “Si el Congreso Nacional aprobara en Congreso Pleno, por un 60% de sus miembros en ejercicio, las modificaciones introducidas por la Convención al texto original, así lo declarará y despachará el proyecto al Presidente de la República, quien lo someterá a referéndum ratificatorio en los términos señalados en el inciso segundo de este artículo”.
Inciso quinto, nuevo: Si el Congreso Nacional rechazara las modificaciones introducidas por la Convención al texto original lo declarará fundadamente. En este caso, se entenderá rechazado definitivamente el Proyecto de Nueva Constitución redactado por la Convención Constituyente por no cumplir con lo dispuesto en el inciso primero de este artículo”.
Estimo indispensable, sobre todo a la luz de lo que está sucediendo en las comisiones y en el Pleno de la Convención, modificar el art 135 de nuestra Constitución para fijar en el Congreso Nacional un “examen de constitucionalidad”. De lo contrario, sus disposiciones que aseguran el carácter de República del Estado de Chile; su régimen democrático; la independencia del poder judicial, incluyendo el valor de cosa juzgada de sus sentencias; y el respeto a los tratados internacionales ratificados por Chile, serán letra muerta. (Santiago, 21 febrero 2022)
Artículos de Opinión
“Examen de constitucionalidad” para la Convención.
Estimo indispensable, sobre todo a la luz de lo que está sucediendo en las comisiones y en el Pleno de la Convención, modificar el art 135 de nuestra Constitución para fijar en el Congreso Nacional un “examen de constitucionalidad”. De lo contrario, sus disposiciones que aseguran el carácter de República del Estado de Chile; su régimen democrático; la independencia del poder judicial, incluyendo el valor de cosa juzgada de sus sentencias; y el respeto a los tratados internacionales ratificados por Chile, serán letra muerta.
Estimado profesor, me parece muy acertada su propuesta, pero muy cándida a estas alturas.