Artículos de Opinión

La justicia ya no es ciega, tiene ojos feministas.

La Convención Constitucional ha votado por los principios que tendrá la justicia si es que el proyecto constitucional es aprobado en el futuro plebiscito de salida, entre estos principios se aprobó uno denominado justicia feminista, ¿Qué problemas traerá esto?

La paridad y cuestión de genero en el Poder Judicial.
El martes 15 de febrero del año 2022, Chile hizo historia, no solo por ser primer día en que el pleno de la Convención Constitucional haya votado la aprobación de una normativa, si no que se intenta comenzar a poner fin a dos siglos de tradición judicial. Si bien la normativa aprobada está llena de sin sentidos y poca o nula redacción técnica que nos permitirían hablar de decenas de temas, ahondaré en algo extremadamente preocupante, la justicia feminista. El articulo 14 del informe de la comisión de justicia indica; “Paridad y perspectiva de género. La función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género. Todos los órganos y personas que intervienen en la función jurisdiccional deben garantizar la igualdad sustantiva. El Estado garantiza que los nombramientos en el Sistema Nacional de Justicia respeten el principio de paridad en todos los órganos de la jurisdicción, incluyendo la designación de las presidencias. Los tribunales, cualquiera sea su competencia, deben resolver con enfoque de género.
Esta normativa tuvo la sorprendente cifra de 115 votos a favor, pero ¿Qué significa esto?, lo primero es que la función jurisdiccional (actual Poder Judicial) deberá regir su trabajo por dos principios, los cuales serán la paridad y la perspectiva de genero. El termino paridad significa en voz de la Real academia de la Lengua Española (desde ahora RAE) “igualdad de las cosas entre sí[1], y subsumiendolo en el termino genero podemos entenderlo como la igual entre los generos. Este principio visto de esa manera no afecta en nada al sistema de justicia imperante en nuestro país, pues a el pueden acceder de igual forma hombres y mujeres, tenemos Supremos, Ilustrisimas S.S y Magistrados de ambos generos, sin que se le exija una cuota para cada sexo, solo exigiendose que ingrese a cada puesto el mas capacitado. El principio de la perspectiva de genero es lo relamente preocupante en este primer punto, pues esto se contrapone inmediatamente al postulado anterior, y puede definirse como, “una opción política para develar la posición de desigualdad y subordinación de las mujeres en relación a los varones. pero también es una perspectiva que permite ver y denunciar los modos de construir y pensar las identidades sexuales desde una concepción de heterosexualidad normativa y obligatoria que excluye[2] o también como; “La perspectiva o visión de género es una categoría analítica que toma los estudios que surgen desde las diferentes vertientes académicas de los feminismos para, desde esa plataforma teórica, cuestionar los estereotipos y elaborar nuevos contenidos que permitan incidir en el imaginario colectivo de una sociedad al servicio de la igualdad y la equidad”[3].
Incluir una perspectiva de genero al trabajo de la justicia es desconocer en su totalidad en que consiste esta función, donde un requisito claro y obvio es el de la objetividad del Poder Judicial, es decir si una mujer roba con intimidación podrá ser condenada a presidio mayor en cualquiera de sus grados y si un hombre comete el mismo delito también, igualdad, pero con esto se exige erradamente que el juez analice el fuero interno de esta delincuente mujer y se pregunte ¿Qué actos machistas o patriarcales la llevaron a cometer este delito?, si una mujer mata a su esposo el juez deberá necesariamente y por obligación constitucional, adentrarse en los sentimientos e historia de esta criminal y pensar ¿qué actos machistas realizó la victima contra ella, la engañaba, la golpeaba? ¿Que hizo reaccionar de esta forma a esa pobre mujer?, tristemente del simple analizis de esta parte del articulo 14 se ha puesto termino al principio de igualdad ante la ley que rige en nuestra actual constitución; “En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley”[4], pues desde ahora hombres y mujeres ya no serán iguales ante la ley, pues la ley suprema o Carta Magna indica que en los pleitos juridicos se deberá tener por principio al momento de resolver, una politica que beneficia directamente a un grupo de mujeres y que afecta a todos los hombres, y también a una gran mayoria de mujeres que saben tener las capacidades para llegar a cualquier puesto sin necesidad de beneficios arbitrarios y que también entienden que las condiciones de vida no pueden afectarle mas que a un hombre por que ambos somos igualmente capaces y no quieren que se les trate como el sexo debil, trato que los convencionales constituyentes les han dado de una forma grosera y atipica.
Como si fuera poca esta aberración juridica, el articulo finaliza indicando que; “Los tribunales, cualquiera sea su competencia, deben resolver con enfoque de género.” Esto es un mandato, no es una posibilidad que deje abierta a los Tribunales, si no una obligación constitucional a resolver siempre con enfoque de genero, este puede definirse como; “aquel que considera las diferentes oportunidades que tienen los hombres y las mujeres, las interrelaciones existentes entre ellos y los distintos papeles que socialmente se les asignan”. Este enfoque de genero no es algo nuevo en nuestro sistema judicial, pues existen politicas muy bien implementadas pero dentro de la esfera social, que debe necesariamente incurrir y no en una juridica, a mayor abundamiento existe en nuestro país la Comisión Permanente de Género y Acceso a la Justicia la cual indica;”En el ámbito judicial regional, se suman al mandato internacional de respeto y protección de los principios de igualdad y no discriminación, los resultados de las “Cumbres de Presidentes/ as de Tribunales y Cortes Supremas de Justicia de Iberoamérica”, que desde el año 2001 vienen explicitando en sus declaraciones finales, la necesidad de incorporar la perspectiva de género como forma de mejorar el acceso a la justicia de la población, particularmente de las mujeres[5]. En este marco, los Poderes Judiciales de la región han desarrollado, con mayor o menor profundidad, políticas y programas para incorporar la perspectiva de género en su quehacer, en una doble dimensión, esto es, con el objeto de hacerse cargo de las desigualdades al interior de los Poderes Judiciales, así como de brindar un efectivo acceso a la justicia. En la Asamblea Plenaria de la XVII Cumbre Judicial Iberoamericana, celebrada en Santiago de Chile, en abril del año 2014, fue aprobada la constitución de la Comisión Permanente de Género y Acceso a la Justicia, con el objetivo de dar seguimiento al proceso de incorporación de la perspectiva de género en todo el quehacer de la Cumbre Judicial Iberoamericana y desarrollar proyectos y propuestas que permitan la incorporación de la perspectiva de género al interior de los Poderes Judiciales[6].
Lo anteriormente expresado indica que la perspectiva de genero debe existir en dos aspectos, incorporación de la mujer en las funciones judiciales y el acceso de la mujer a la justicia, en estos dos puntos ¿se mantiene el derecho a la igualdad?, claramente si, pues esto se pierde cuando la Convención Constitucional exige llevar el enfoque de genero al momento de resolver los asuntos que sean de su competencia. Es tal la falta de compromiso juridico de esta norma que nacen los problemas con simples ejemplos, ¿Qué pasaria si en un caso, se discuta el cuidado personal de un niño entre sus dos padres, esta constitución mandate a resolver con enfoque de genero, por tal se deberá ver las falencias que tenga la madre para cuidar al niño de una forma distinta a la del padre, pero existe el interés superior del niño, el cual deberá necesariamente primar en cualquier asunto de familia, si el padre está más capacitado que la madre para dicho cuidado, ¿Qué valdrá más el interés superior del niño? ¿o el enfoque de genero?, ¿que pasaria si en una denuncia por abuso sexual, la victima mujer no es capaz de dar un relato valido en juicio, ordenado, claro, ubicado temporo-espacialmente, que logre obtener convicción de la realidad de los hechos?, el juez deberá hacer primer la presunción de inocencia o el enfoque de genero que permitirá creer que la “victima” no logra otorgar un relato valido por su situación de mujer afectada por ver al hombre que supuestamente la trasgredio sexualmente?, concluyan ustedes mismos la gravosa situación en que estarán muchas personas.
Palabras finales.
La justicia nunca habia estado en tanto riesgo, principios fundamentales como la igualdad ante la ley han sido borrados sin mayor preambulo, ser hombre será cada dia mas peligroso en Chile y me pregunto ¿se harán responsables los Convencionales Constituyentes que votaron a favor de esta norma de los cientos y cientos de causas que llegarán a la comisión interamericana de derechos humanos? ¿Que responsabilidad politica van a tener aquellos que condenaron a muerte a la justicia igualitaria?, la respuesta nos la da Poncio Pilatos. (Santiago, 18 febrero 2022)
 
[1] Real Academia de la Lengua Española. https://dle.rae.es/paridad
[2] CREMONA, Maria Fernanda. “seminario interdisciplinario comunicación y género” Universidad de La Plata.
[3] https://www.unicef.org/argentina/sites/unicef.org.argentina/files/2018-04/COM-1_PerspectivaGenero_WEB.pdf
[4] República de Chile (2021). “Constitución Política de La República” BCN.
[5] La VI Cumbre celebrada en España en 2001, al adoptar el Estatuto de Juez Iberoamericano, asume los principios de Equidad y de no Discriminación, y el compromiso de crear instancias que trabajen para la incorporación del enfoque de género en las Administraciones de Justicia; La VII Cumbre que dio como resultado la Declaración de Cancún en 2002, al referirse al “Acceso de las Mujeres a la Justicia” advierte la necesidad de implantar una perspectiva de género en el marco general del mejoramiento del acceso de la mujer a la justicia. En dicha declaración los miembros de la cumbre subrayaron la importancia de adoptar una Política de Igualdad de Género por parte de las altas jerarquías de los aparatos judiciales y afirmaron la necesidad de promover la igualdad de género como Política Institucional Transversal, en todas las áreas y en todos los niveles, tanto en su organización interna, como en la entrega de servicios judiciales a los ciudadanos/as. En sus acciones estratégicas precisaron la creación de una Unidad permanente que implemente la Política de Igualdad, ya antes mencionada, luego instaron en la inversión de los recursos de manera prioritaria al servicio de las y los justiciables e identificar y procurar la especialización en áreas del servicio de justicia relacionado con problemáticas de las mujeres, puntualmente mencionaron la violencia doméstica. Lo anterior, basado en el reconocimiento de las diferencias entre las mujeres y los hombres, y la necesidad de considerarlas en todas las acciones que se ejecuten para garantizar respeto a sus derechos, las oportunidades reales para su pleno desarrollo humano y la voluntad institucional de un verdadero acceso a la justicia.; En la XVII edición de la Cumbre, celebrada en Santiago en el año 2014, se crea la Comisión Permanente de Género y Acceso a la Justicia de la Cumbre Judicial, como un órgano dependiente de la Asamblea Plenaria de la Cumbre cuyo objetivo es dar seguimiento al proceso de incorporación de la perspectiva de género en todo el quehacer de la Cumbre Judicial Iberoamericana y desarrollar proyectos y propuestas que permitan la incorporación de la perspectiva de género al interior de los Poderes Judiciales. Adicionalmente en la Asamblea Plenaria de la XVII edición, se aprueba el Protocolo Iberoamericano para el acceso a la justicia de las personas y grupos en condiciones de vulnerabilidad, con especial énfasis en justicia con enfoque de género. Este protocolo da continuidad a la Carta de Derechos de las personas ante la justicia y a las Reglas de Brasilia para el acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad. En la XVIII edición de la Cumbre, celebrada en Asunción, Paraguay en 2016, la Asamblea Plenaria aprueba una serie de documentos en materia de transversalización de la perspectiva de género –elaborados por la Comisión Permanente de Género y Acceso a la Justicia de la cual Chile es miembro- entre los que se cuenta: Política de Género para la Cumbre Judicial Iberoamericana; Modelo de Política de Género para otros Poderes Judiciales; Modelo para incorporar la perspectiva de Género en la Impartición de Justicia, entre otros.
[6] Párrafos 13 a 20 de la Declaración de Santiago de Chile de la XVII Cumbre Judicial Iberoamericana, celebrada los días 2, 3 y 4 de abril de 2014.
 

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