El Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que, revocando la de primer grado, acogió un reclamo de liquidaciones tributarias, dejando sin efecto las liquidaciones emitidas al reclamante.
En el arbitrio de nulidad sustancial se denuncia la no aplicación, debiendo haberlo hecho, de los artículos 21 N° 1, 33, 54 N° 1 y 97 de la Ley de Impuesto a la Renta, y 21, 59 y 200 del Código Tributario.
La Corte Suprema rechazó el arbitrio procesal, para lo cual razonó que existirían ciertos hechos establecidos por la sentencia impugnada que no han sido tomados en consideración por el libelo de marras, particularmente la circunstancia de que si bien el reclamo en contra de las primeras liquidaciones emitidas fue fallado en primera instancia, lo cierto es que “con fecha 11 de marzo de 2009, el tribunal de alzada de Concepción resolvió anular todo lo obrado en dicho expediente, retrotrayendo los autos al estado de proveer la reclamación por el juez competente respectivo, lo que recién se hizo el 11 de mayo de igual año, de forma tal que al momento de conocer en segundo grado el tribunal recurrido el libelo de apelación del socio, no existía siquiera sentencia de primera instancia respecto del reclamo de la sociedad”. A partir de la argumentación anterior, el máximo tribunal concluyó que “las liquidaciones que afectan al socio de autos, no le son actualmente exigibles, pues aún se encuentran en discusión en su origen”.
Vea texto íntegro de la sentencia de casación.
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