Se dedujo recurso de casación en el fondo, por parte de la demandante, en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que, confirmando el fallo de primera instancia, rechazó la demanda de nulidad de derecho público interpuesta por el Colegio de Profesores A.G. en contra de la Municipalidad de Padre Las Casas.
El arbitrio de nulidad sustancial denunció la infracción de los artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, 4° de la Ley de Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, y 7° inciso 1° de la Constitución Política de la República, por cuanto la sentencia habría concluido que es posible transferir la función educacional a una persona jurídica de derecho privado, lo cual deriva de una errónea interpretación de los preceptos legales mencionados.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, al considerar que la sentencia recurrida no habría incurrido en los vicios denunciados, toda vez que estimó correcta la conclusión relativa a que Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, sobre todo a partir de lo dispuesto en su artículo 4°, en relación con el artículo 19 N° 10 de la Constitución, asignó la función educacional a éstas, quienes pueden concesionar la función educacional, siendo que “ello no importa que se transfieran las funciones y atribuciones que por ley le corresponden a las Municipalidades, en cuanto continúan siendo responsables del servicio educacional”. Para arribar a esta conclusión, tuvo presente igualmente que en el caso sublite la demanda de nulidad de derecho público se dirigió en contra del decreto alcaldicio que aprobó el proyecto de traspaso, a través de una concesión de terreno, de maquinarias y el complejo educacional del Liceo B-29 a la Fundación Creando Futuro, para transformarse en un Liceo Experimental, lo que no altera las funciones de las Municipalidades en cuanto a los aspectos esenciales de dicho servicio.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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