Artículos de Opinión

Perú: El cronograma electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM). 

Corresponde recordar que las ERM 2022 constituyen un proceso electoral de calendario fijo. Es decir, se trata de una elección cuya fecha de realización se encuentra expresamente señalada en la legislación. Así, este tipo de comicios se realizan el primer domingo del mes de octubre del año en que finaliza el mandato de las autoridades regionales y municipales.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE), mediante RESOLUCIÓN N° 0932-2021-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 5 de diciembre de 2021, aprobó el Cronograma Electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).
Al respecto, corresponde recordar que las ERM 2022 constituyen un proceso electoral de calendario fijo. Es decir, se trata de una elección cuya fecha de realización se encuentra expresamente señalada en la legislación. Así, este tipo de comicios se realizan el primer domingo del mes de octubre del año en que finaliza el mandato de las autoridades regionales y municipales, es decir, que en lo que corresponde al periodo de gobierno regional y local 2019-2022, las elecciones para elegir a los gobernadores regionales, vicegobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes y regidores del siguiente periodo, se realizarán el próximo 2 de octubre.
Ahora bien, lo que no debemos tener presente es que un proceso electoral es una serie continua y concatenada de actos que precluyen, esto es, que tienen un inicio y un final, caracterizándose por sus etapas marcadas y plazos perentorios e improrrogables. Así, el respectivo cronograma está compuesto por los distintos hitos señalados en las normas electorales y por aquellos que son establecidos aplicando criterios que tienen la finalidad de optimizar la gestión del proceso y viabilizar el cumplimiento de sus plazos.
Dicho todo ello, pasaremos revista a los hitos más importantes de este cronograma electoral de las ERM 2022:
a) Hitos electorales correspondientes al año 2021
El 2 de octubre cerró el padrón electoral correspondiente a las ERM 2022.
– El 22 de diciembre inició el funcionamiento de la ventanilla única de antecedentes para uso electoral.
– El 31 de diciembre venció el plazo para renunciar a las organizaciones políticas para quienes serán candidatos a gobernador, vicegobernador y alcalde, respectivamente (entiéndase representando a otra organización política). Ese mismo día venció el plazo para presentar la renuncia ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) a cargo del JNE.
b) Hitos electorales correspondientes al año 2022
El 5 de enero es la fecha límite para que el Presidente de la República convoque a las ERM 2022. Asimismo, es la fecha límite para presentar solicitud de inscripción de nuevas organizaciones políticas que deseen participar en estos comicios. Del mismo modo, en esta fecha vence el plazo para presentar afiliaciones al ROP para quienes deseen ser candidatos a gobernador, vicegobernador y alcalde, respectivamente entiéndase representando a otra organización política).
– El 4 de marzo el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) debe remitirle al JNE el padrón electoral para su correspondiente aprobación.
– El 6 de marzo el JNE debe aprobar el padrón electoral de las ERM 2022.
– El 7 de junio es la fecha límite para la publicación de los resultados finales de las elecciones internas.
– El 14 de junio es la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales. A su vez, ese día cierra el ROP. Además, es la fecha límite para que las organizaciones políticas queden inscritas para participar en las ERM 2022.
– El 24 de julio es la fecha máxima para el sorteo de miembros de mesa.
– El 3 de agosto es la fecha límite para la publicación de fórmulas y listas admitidas para participar en las ERM 2022. Además, es la fecha límite para la renuncia y retiro de candidatos.
– El 18 de agosto es la fecha límite para resolver tachas (en primera instancia). Asimismo, es la fecha límite para resolver exclusiones de candidatos ya sea por temas vinculados con la Declaración Jurada “Hoja de Vida” de los candidatos o por asuntos referidos a las denominadas “Dádivas” (en primera instancia). Ambos procedimientos están a cargo de los Jurados Electorales Especiales.
– El 2 de setiembre es la fecha límite para resolver apelaciones sobre tachas (en segunda instancia). Asimismo, es la fecha límite para resolver las apelaciones sobre exclusiones de candidatos ya sea por temas vinculados con la Declaración Jurada “Hoja de Vida” de los candidatos o por asuntos referidos a las denominadas “Dádivas” (en segunda instancia). Ambos procedimientos están a cargo del Pleno del JNE.
– El 1 de octubre es la fecha límite para la exclusión por la situación jurídica de los candidatos.
– El 2 de octubre es el día de las ERM 2022
– Entre noviembre y diciembre, en caso corresponda, dentro de los 30 días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, se llevará a cabo la segunda elección regional.
Como bien se señala en la RESOLUCIÓN N° 0932-2021-JNE resulta necesario dar a conocer este cronograma electoral y señalar los distintos hitos que marcan sus etapas y las actividades en las que intervienen las organizaciones políticas y los organismos del Sistema Electoral, con la convicción de que su oportuna difusión sea de utilidad para los actores electorales y la ciudadanía en general.
Ahora bien, es importante que los ciudadanos que ejerceremos nuestro derecho de sufragio el próximo 2 de octubre tengamos presente que el desarrollo de nuestro país depende -en gran medida- de la calidad de nuestros gobernadores regionales y alcaldes provinciales y locales.
En esa línea, recordemos que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, según lo establece el artículo 192 de la Constitución.
Del mismo modo, sepamos que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, según lo establece el artículo 195 de la Constitución.
Además, tengamos en cuenta que no solo el Gobierno Nacional sino también los Gobiernos Regionales y Locales promueven y regulan actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, turismo, cultura, comercio, medio ambiente y sustentabilidad de los recursos naturales, entre otros. En otras palabras, los gobernadores regionales y alcaldes provinciales y locales son responsables directos del desarrollo de nuestro país. No lo olvidemos.
Finalmente, corresponde precisar que en el caso de nuestro país las autoridades subnacionales: gobernadores y alcaldes provinciales y locales son elegidos por sufragio directo por un período de cuatro (4) años. El mandato de dichas autoridades es revocable, conforme a ley. No hay reelección inmediata. Transcurrido otro período, como mínimo, dichas autoridades pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones, según lo establecen los artículos 191 y 194 de la Constitución. (Santiago, 3 enero 2022)
 
 
 

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