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Con el objeto de adecuarlo a un estándar moderno.

Ejecutivo propone reforma al régimen de nombramiento y funciones del sistema notarial y registral.

“su deber de corroborar la legalidad de la actuación consignada por las partes en el respectivo instrumento; constatar la idoneidad de los poderes con que actúan las partes, mediante el aprovechamiento de los medios tecnológicos existentes; y la reducción de los tiempos que median entre la escrituración del instrumento y su inscripción conservatoria, en los casos que ello sea procedente”.

8 de noviembre de 2012

El proyecto de ley, iniciado por mensaje, expone que la institución notarial se ha encontrado presente a lo largo de toda nuestra historia, principalmente en el comercio mercantil. En el caso de Chile, se reconoció esta institución a partir de la entrada en vigencia del Código Civil en el año 1857, el cual toma como antecedente para la regulación del recién creado Registro Conservatorio de Bienes Raíces, tanto al Registro de Hipotecas y Censos existente en dicha época y que funcionaba de acuerdo a la legislación española.
Observa luego que parte de la doctrina considera la función del notario sería una “suerte de administración de justicia preventiva”, debido a que evitaría la generación de numerosos litigios que podrían surgir en caso de existir incertidumbre a su respecto.
Sin embargo, el mensaje señala que distintos sectores han planteado una serie de modificaciones tanto “sustantivas como orgánicas que, de acuerdo al análisis realizado de ellas, permiten introducir un mayor nivel de dinamismo, eficiencia y seguridad al tráfico civil y mercantil”.
Asimismo, destaca que el sistema latino tiene notables ventajas en cuanto al nivel de certeza jurídica que otorga y, con ello, de función preventiva judicial, en contraposición al sistema anglosajón, pero nuestra legislación no consagra de manera clara “el nivel de responsabilidad del escribano en relación a algunos atributos del notariado latino”, en especial respecto “del contenido del acto, la certeza del mandato con que actúan eventualmente las partes y la inmediatez en los tiempos de inscripción conservatoria, cuando es procedente”.
Con estos antecedentes, el proyecto propone modificar el Código Orgánico de Tribunales, incorporando en la definición y funciones del notario “su deber de corroborar la legalidad de la actuación consignada por las partes en el respectivo instrumento; constatar la idoneidad de los poderes con que actúan las partes, mediante el aprovechamiento de los medios tecnológicos existentes; y la reducción de los tiempos que median entre la escrituración del instrumento y su inscripción conservatoria, en los casos que ello sea procedente”. Además, establece un sistema registral y notarial; un aumento de los requisitos de quienes tengan interés en detentar el cargo de notario, conservador o archivero y el tratamiento ordenado de estas condiciones; y la introducción legal del sistema registral de “folio real”, que “permite la ordenación de los títulos de la propiedad de acuerdo al inmueble, facilitando los estudios de los antecedentes de ellas, en contraposición al folio personal, que los ubica únicamente de acuerdo a las sucesivas transferencias o transmisiones que se efectúan sobre dicho bien raíz”.

Vea texto íntegro del mensaje.

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