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Por aplicación de los principios de facilitación y de oportunidad.

CPLT acogió amparo de acceso a la información pública en contra de la Intendencia de la Región de Valparaíso.

“analizados los antecedentes que obran en este procedimiento consta que el órgano reclamado no requirió al solicitante a fin de que subsanara su requerimiento e identificara claramente lo solicitado, ni tampoco dio respuesta directa a éste, resultando improcedentes las derivaciones cursadas”.

7 de noviembre de 2012

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, donde se solicitó el “plan de acción a desarrollar en la Provincia de San Antonio como consecuencia de la aplicación del Plan Regional de Valparaíso, Eje Patrimonio y Turismo; Recuperación del Patrimonio cultural y Arquitectónico”.
El órgano requerido señaló que no era competente para ocuparse de la solicitud de información en la especie y, además, que no poseía los documentos solicitados, razón por la cual, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Transparencia,  procedió a  derivar dicho requerimiento al Director de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y a la encargada de Patrimonio del Gobierno Regional, a fin de que dichas autoridades respondieran directamente al solicitante.
El CPLT acogió el amparo interpuesto, sin perjuicio de tener por satisfecho el requerimiento formulado en virtud del principio de facilitación, al concluir que “analizados los antecedentes que obran en este procedimiento consta que el órgano reclamado no requirió al solicitante a fin de que subsanara su requerimiento e identificara claramente lo solicitado, ni tampoco dio respuesta directa a éste, resultando improcedentes las derivaciones cursadas”. Agregó que “aún  en el caso de haberse estimado que tales derivaciones eran pertinentes, omitió informarle expresamente al requirente que, a su juicio, era incompetente para pronunciarse respecto a su solicitud ni que la información requerida no obraba en su poder o resultaba inexistente”, todo lo cual infringe lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley de Transparencia, así como los principios de facilitación y de oportunidad consagrados en los literales f) y h) del artículo 11 de dicho cuerpo legal.

Ver texto íntegro de la decisión.

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