Se dedujo acción de tutela laboral de derechos fundamentales y, subsidiariamente, de despido injustificado y cobro de prestaciones, por parte de un trabajador, en contra de una empresa de servicios sanitarios, ello con ocasión de que la parte demandada comenzó a tomar varias represalias en contra del actor, la mayoría de ellas se materializaba en el mal trato de sus superiores hacia él, y en que su jefa directa le señaló que su contrato de trabajo sería modificado en cuanto a los turnos y que a él se le asignarían mayoritariamente los turnos de la noche, entregándole una copia de anexo en donde constaba esa circunstancia, la que se negó a firmar; todo lo cual, constituiría una vulneración del derecho a la indemnidad, conforme al artículo 485 inciso 3 del Código del Trabajo.
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en fallo de primera instancia, rechazó la denuncia principal, señalando que no fue posible, conforme a la prueba rendida en autos, acreditar que el despido del actor atenta contra su derecho a la indemnidad.
Respecto del despido injustificado, el Tribunal Laboral, estableció que “analizada la probanza rendida, en particular, los dichos del actor, y su actuación posterior ante la inspección del trabajo, unido al testimonio de oídas de uno de los testigos, aparece que el hecho de haber efectuado una constancia ante la Inspección del Trabajo el día siguiente al despido verbal, da sustento a la teoría del caso de la parte demandante, pues es una máxima de la experiencia que el trabajador, al sentirse vulnerado en sus derechos laborales, como lo indica el actor en su demanda, acude al ente fiscalizador para dejar constancia del hecho, que en este caso, sería su despido verbal”.
Agrega que “aparece contrario a toda lógica, que el empleador, no haya manifestado molestia alguna por negarse el trabajador a firmar el anexo que se le ofrecía, lo que además, es controvertido por otro testigo de su parte. De esta manera, este juez dará por acreditado el despido verbal, con fecha 3 de abril de 2012. Por lo mismo, los hechos indicados en la carta no tienen sustento, puesto que el despido ya había ocurrido, y por ende, el actor no incurrió en un incumplimiento contractual. Por ello, aparece innecesario pronunciarse acerca de la efectividad que la demandada cumplió con las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo en cuanto a la existencia de una carta de despido y el envío de la misma dentro de plazo legal”.
Vea texto integro de la sentencia.
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