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Afectación debe referirse a una persona en concreto.

Corte de Valparaíso rechaza acción de protección contra Servicio Nacional de Aduanas que aplicó instrumento en proceso de calificaciones.

“la primera objeción general que se puede formular a la acción constitucional que se ha interpuesto, es que resulta dudoso que pueda prosperar un recurso de protección que plantea una parte de un Directorio de una Asociación Gremial a favor de ellos y de los socios que representan, los que aparecen en un listado que se ha adjuntado a los documentos que fueron acompañados en su oportunidad, desde el momento en que los referidos socios de la Asociación Gremial no han señalado personalmente de qué manera y en qué forma les afecta el proceso de calificación que se ha descrito, el que además se encuentra en marcha y no se conocen los resultados de las orientaciones que se han objetado”

5 de noviembre de 2012

Se dedujo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Aduanas y de su Subdirector de Recursos Humanos, por parte de dos miembros del Directorio Provincial Valparaíso de la Asociación Nacional de Funcionarios de Aduanas de Chile (ANFACH), a fin de que se declare ilegal y arbitrario, la imposición de un instrumento de evaluación, aplicable al proceso de calificación del año 2012, lo cual constituiría una vulneración de la igualdad ante la ley, de la libertad de trabajo y del derecho de propiedad.
La Corte de Valparaíso, rechazó el arbitrio constitucional, señalando que “la primera objeción general que se puede formular a la acción constitucional que se ha interpuesto, es que resulta dudoso que pueda prosperar un recurso de protección que plantea una parte de un Directorio de una Asociación Gremial a favor de ellos y de los socios que representan, los que aparecen en un listado que se ha adjuntado a los documentos que fueron acompañados en su oportunidad, desde el momento en que los referidos socios de la Asociación Gremial no han señalado personalmente de qué manera y en qué forma les afecta el proceso de calificación que se ha descrito, el que además se encuentra en marcha y no se conocen los resultados de las orientaciones que se han objetado”; agregando que “la locución “el que” se refiere a una persona que en concreto se ve afectada de la manera indicada, lo que no se desprende de la manera en cómo se ha interpuesto el presente recurso de protección. También se ha sostenido al respecto que este arbitrio no es una acción popular que permita plantear una afectación de carácter general y difuso”.
Respecto del fondo del asunto, el Tribunal de Alzada estableció que el proceso calificatorio que se pretende impugnar, “se encuentra en marcha y respecto del cual, al no existir resultados concretos perjudiciales para las personas que recurren, impiden establecer tanto su ilegalidad como su arbitrariedad. Al desconocerse entonces el resultado final del proceso, no es posible configurar alguno de los supuestos propios de un recurso de protección. Además, y por otro lado, tampoco en este recurso se ha demostrado que la documentación objetada perjudique de alguna forma a los recurrentes, como tampoco que se aparten o controviertan la Ley 18.575 y los Reglamentos de Calificaciones que fueron citados. Junto con no haberse demostrado la afectación de las garantías constitucionales invocadas, el recurso plantea situaciones hipotéticas”, lo que “escapa al conocimiento de esta acción”.
Esta sentencia se encuentra con apelación pendiente ante la Corte Suprema.

Ver texto integro de la sentencia.

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