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Procede muy excepcionalmente en contra de resoluciones judiciales.

Corte de Valdivia rechaza acción de protección deducida en contra de sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal.

“la Jurisprudencia de nuestra Excma. Corte Suprema en materia de recurso de protección, recalcando que se trata de una doctrina reiterada de ese máximo Tribunal (considerando 1º), precisa que ni siquiera es necesario analizar las garantías constitucionales que se dicen conculcadas, cuando el acto perpetrado por los recurridos no pueda ser estimado de arbitrario e ilegal».

30 de octubre de 2012

Se dedujo acción de protección en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, por parte de un particular, a fin de que se declare ilegal y arbitraria, la resolución dictada por dicho tribunal en virtud de la cual se dispuso la cancelación de una inscripción de dominio de un inmueble del recurrente, lo cual constituiría una vulneración del derecho de propiedad.
La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el arbitrio constitucional, señalando que el centro de la controversia radica en si resulta o no ilegal y/o arbitraria, por infringir la bilateralidad de la audiencia, la decisión tomada en una sentencia firme y ejecutoriada, agregando que “la Jurisprudencia de nuestra Excma. Corte Suprema en materia de recurso de protección, recalcando que se trata de una doctrina reiterada de ese máximo Tribunal (considerando 1º), precisa que ni siquiera es necesario analizar las garantías constitucionales que se dicen conculcadas, cuando el acto perpetrado por los recurridos no pueda ser estimado de arbitrario e ilegal. La misma sentencia antes citada define “ilegal” y “arbitrario”, señalando que es ilegal o contrario a la ley aquello que compromete – en grado de vulneración – una disposición que tenga la naturaleza jurídica de ley – considerando 6º- , y arbitrario, como producto del mero capricho de quien incurre en él – considerando 2º- (Sentencia de la Excma. Corte Suprema de fecha 24 de Septiembre de 2003, causa rol Nº 3.478-2003, publicada en Gaceta Jurídica, Septiembre 2003, Nº 279, págs. 69 – 73)”.
En consecuencia el Tribunal de Alzada no hizo lugar a la acción de tutela constitucional, pues “no se vislumbra como podría calificarse de ilegal el contenido de una parte de una resolución judicial cuyo fundamento se encuentra, precisamente, en una disposición legal, esto es, en la del artículo 348 inciso 4° del Código Procesal Penal, norma conforme a la cual el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, en su sentencia condenatoria, debía ordenar la reconstitución, cancelación o modificación del instrumento público declarado falso. Por idéntica razón, tampoco se vislumbra como podría estimarse arbitrario el contenido de una parte de una resolución judicial que se limita a ordenar lo que la ley expresamente contempla. Por consiguiente, tampoco puede estimarse que lo resuelto por la recurrida comprometa de manera grave y manifiesta determinados derechos fundamentales, y, por tanto, que puede ser corregido por la vía un recurso que, como se dijo, solo procede muy excepcionalmente en contra de resoluciones judiciales”.
Esta sentencia se encuentra con apelación pendiente ante la Corte Suprema.

Ver texto integro de la sentencia.

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